MORENO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Alma Moreno García, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.082.905-8, domiciliada para estos efectos en O´Higgins N°236, Concepción, Región del Biobío, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia definitiva impetrada por la actora el 1 de julio de 2024. Señaló que el recurrente en la fecha indicada solicitó la permanencia definitiva, sin embargo, hasta la fecha no se ve reflejado su estado de solicitud de beneficio migratorio Pidió se acoja la acción y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, dentro de un plazo razonable, con costas. Acompañó a su presentación los siguientes documentos: 1.- Comprobante solicitud de residencia definitiva. 2.- Cédula de identidad para extranjeros. 3.- Estampado electrónico previo. A folio 3 se aceptó la competencia declinada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción y se pidió informe a la recurrida. A folio 6 la recurrida solicitó que se declare la inadmisibilidad del recurso, atendido las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol 115.064-2022 y 115.368-2022; señaló que no existe arbitrariedad ni ilegalidad alguna, ni aún en grado de amenaza. Arguyó que no hay ejercicio de un derecho indubitado, toda vez que no hay existencia de alguna vulneración que pueda ser cautelada por esta vía. Todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite se puede desarrollar de forma plena sin que esté impedido de realizar trámites esenciales. En subsidio, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, toda vez que el recurso se interpone en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados. En subsidio, la recurrida evacuó informe y reconoce en l
Fundamentos
considerando: En cuanto a la inadmisibilidad del recurso: Primero: Que, en cuanto a declarar la inadmisibilidad del recurso, esta debe ser rechazada por cuanto la admisibilidad como trámite fue resuelto en forma previa a la vista de la causa, no resultando
Fallo
por tanto oportuna su alegación. En cuanto a la excepción subsidiaria de falta de legitimación pasiva: Segundo: Que, para rechazar la excepción subsidiaria de falta de legitimación pasiva, se recurrirá al criterio adoptado por nuestra Excma. Corte Suprema que la define “como aquella cualidad que debe encontrarse en el demandado y que se identifica con el hecho de ser la persona que -conforme a la ley sustancial- está legitimada para discutir u oponerse a la pretensión hecha valer por el demandante. En razón de lo anterior, le corresponderá contradecir la pretensión y sólo en su contra se podrá declarar la existencia de la relación sustancial objeto de la demanda. (Maturana Miquel, Cristián, Disposiciones Comunes a todo Procedimiento, Universidad de Chile, 2003, pp. 63). Lo anterior, condujo a concluir que constituye un presupuesto de la acción de carácter sustancial, necesario para la existencia de un pronunciamiento judicial relativo al fondo del asunto deducido, de carácter objetivo, puesto que se basa en la posición de una parte respecto del objeto material del acto” Conforme a la definición asentada por nuestro máximo tribunal, atendido que el reproche se dirige contra la omisión de la recurrida y no otra persona o entidad, resulta procedente haber dirigido la acción en contra de quien se interpuso, respecto de quien además puede dirigirse el cumplimiento de la sentencia eventualmente favorable al actor. En cuanto al fondo del recurso: Tercero: Que la presente acción ca
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Puerto Montt, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Alma Moreno García, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.082.905-8, domiciliada para estos efectos en O´Higgins N°236, Concepción, Región del Biobío, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto
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