SIN INFORMACION

VERDUGO/PÉREZ

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 19 de julio del año 2025, comparece don Gonzalo Iván López Ojeda, abogado, en favor de doña Lucia Vanessa Gallardo Figueroa y de doña Mirna Gloria Verdugo Figueroa, ambas domiciliadas en Pasaje Isla Picton N°3334, de la comuna y ciudad de Coyhaique, Región de Aysén, del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra del Comité de Vivienda Raíz de la Patagonia y de su presidente, don Yony Mauricio Pérez Vargas, domiciliado en calle Gastón Adarme N°238, de la comuna y ciudad de Coyhaique, Región de Aysén, del General Carlos Ibáñez del Campo, por la exclusión del Comité de Vivienda ‘’Raíz de la Patagonia’’, debido a los supuestos malos tratos proferidos hacia el Presidente de dicho comité, que conculca las garantías del artículo 19 N°s1, 2 y 24, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “1. Que se deje sin efecto el acto ilegal y arbitrario de excluirnos sin fundamentación objetiva de la lista ingresada a la I. Municipalidad de Coyhaique que posteriormente será ingresada a Serviu y que tiene como objeto obtener el subsidio habitacional para la construcción de viviendas. 2. Que se nos reintegre a la nómina de personas que conforman la lista que fue ingresada a la I. Municipalidad de Coyhaique que posteriormente será ingresada a Serviu y que tiene como objeto obtener el subsidio habitacional para la construcción de viviendas. 3. Que, si esta lista es ingresada a Serviu, esta institución pública no de curso a su tramitación y revise el proceso de selección de miembros que fueron incluidos en ella, incluyéndonos en la misma. 4. Que, se disponga todas las medidas que V.S.I. estime necesarias para restablecer el imperio del Derecho.’’ (sic) Con fecha 28 de julio del año 2025, don Yony Pérez Vargas, incorporó el informe requerido. Con fecha 16 de agosto del año 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 27 del mismo mes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las recurrentes fundamentan su informe, en lo sustancial, en que, son miembros del Comité de Vivienda ‘‘Raíz de la Patagonia’’, desde enero de 2024, motivadas por el anhelo de acceder a la vivienda propia, destacando que, cumplen con todos los requisitos exigidos para ser parte del Comité, encontrándose dentro del tramo del 40% más vulnerable del Registro Social de Hogares (RSH). Refieren que, desde que se integraron, han participado de manera constante y comprometida en las reuniones convocadas por la directiva, demostrando siempre interés, disposición y respeto por el funcionamiento del Comité y por sus procesos internos. Asimismo, han colaborado activamente en distintas iniciativas destinadas a la recaudación de fondos. En cuantos a los hechos que motivan la presente acción constitucional, indica que, el 28 de junio de 2025, se convocó a una reunión con el objetivo de tratar temas relacionados con el terreno y otros asuntos. Señala que, habitualmente, las reuniones del Comité se realizaban a las 19:00 horas. Sin embargo, la recurrente, mediante mensaje de WhatsApp, manifestó su desacuerdo con el cambio de horario; en su mensaje, manifestó que no podría asistir a la reunión por motivos laborales, explicando que el nuevo horario de las 18:00 horas resultaba inconveniente para muchas personas, ya que dificultaba la posibilidad de pedir permisos en el trabajo y afectaba su rutina diaria. En este contexto, el recurrido, contestó en el mismo grupo de WhatsApp, descalificando la intervención y aclarando que los mensajes relacionados con los desacuerdos deberían tratarse de forma privada con él, y no en el grupo. Además, justificó el cambio de horario señalando que se había hecho debido a la llegada del invierno, ya que las temperaturas frías dificultaban la permanencia en la sede sin calefacción. A pesar del desacuerdo, doña Mirna Verdugo, hija de doña Mirna Figueroa, asistió a la reunión. Durante aquella, doña María José Díaz -pareja del Presidente del Comité-, hizo comentarios indirectos sobre el mensaje enviado por la recurrente. En defensa de su madre, doña Mirna Verdugo expresó, de manera respetuosa, que cualquier desacuerdo debía ser resuelto en privado y que no correspondía exponer a su madre de esa forma en público. Ante esta intervención, doña María José Díaz increpó de manera desmedida a doña Mirna Verdugo, haciendo comentarios despectivos, a quien calificó de faltar al respeto, y acusó al Presidente, quien es su pareja, de ser constantemente “pasado a llevar”. Así las cosas, el 5 de julio de 2025, se llevó a cabo una reunión extraordinaria del Comité, cuyo único objetivo fue resolver la expulsión. Durante dicha reunión, el Presidente del Comité expuso la situación y solicitó a los asistentes que se pronunciaran mediante votación. Sin embargo, los miembros presentes se negaron a votar dicha medida. A pesar de esta negativa y sin contar con el respaldo de los asistentes, el Presidente decidió igualmente proce

Fallo

se declarará, resultando inoficioso abocarse a las demás garantías y derechos estimados como afectados, vulnerados, amenazados y conculcados por las recurrentes. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Gonzalo Iván López Ojeda, en favor de doña Lucia Vanessa Gallardo Figueroa y de doña Mirna Gloria Verdugo Figueroa, en contra del Comité de Vivienda ‘‘Raíz de la Patagonia’’ y de su presidente, don Yony Pérez Vargas y en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto por la Directiva de dicho Comité, informado en Asamblea de fecha 5 de julio del año 2025 y ratificado en Asamblea de fecha 20 de julio del mismo año, en orden a excluir a las recurrentes y consecuencialmente, de dejarlas fuera del listado de personas que fuere remitido a la Municipalidad de Coyhaique y posteriormente al Servicio de Vivienda y Urbanismo, para la tramitación del pertinente subsidio habitacional. II.- Que, atendido lo resuelto, el recurrido deberá disponer la inmediata reincorporación de las recurrentes como miembros del citado Comité y por ende, en el listado de beneficiarios que optarán al beneficio de subsidio habitacional. III.- Que, para el evento de que el Servicio de

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En Coyhaique, a veintinueve de agosto del año dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 19 de julio del año 2025, comparece don Gonzalo Iván López Ojeda, abogado, en favor de doña Lucia Vanessa Gallardo Figueroa y de doña Mirna Gloria Verdugo Figueroa, ambas domiciliadas en Pasaje Isla Picton N°3334, de la comuna y ciudad de Coyhaique, Región de Aysén, del General Carl

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