SIN INFORMACION

OLIVARES VALENZUELA CHRYS ALLAN /JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio N°1, comparece la abogada Nicoll Rojas Labra, defensora penal pública, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Chrys Allan Olivares Valenzuela, en contra de la resolución pronunciada el 20 de agosto de 2025 por doña Paula Millón Lorens, jueza del Juzgado de Garantía de Quilpué que ordenó el ingreso a cumplimiento inmediato del imputado, tras revocar la pena sustitutiva. Fundamenta el recurso sosteniendo que dicha resolución ordenó el ingreso inmediato al centro de cumplimiento penitenciario de Valparaíso al revocar en audiencia la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria impuesta a su representado, a pesar de no encontrarse ejecutoriada dicha resolución, constituyendo un acto ilegal y arbitrario privativo de libertad. Explica que su representado fue condenado el 8 de abril de 2024 a 45 días de prisión en grado máximo y multa de 5 UTM por hurto simple frustrado, sustituyéndose la pena corporal por reclusión parcial nocturna domiciliaria. El 20 de agosto de 2025, durante una audiencia en que el condenado participó por zoom desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso (donde cumplía otra condena que terminaba el 31 de agosto), el tribunal revocó la pena sustitutiva aplicando el artículo 27 de la ley 18.216 por haber cometido delito durante su cumplimiento. La defensa argumenta que la orden de ingreso es ilegal porque vulnera el artículo 79 del Código Penal que establece que "no podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada", y el artículo 37 de la ley 18.216 que hace apelable la resolución que revoca penas sustitutivas conforme a las reglas generales. Sostiene que la apelación debe concederse en ambos efectos (suspensivo y devolutivo) y no solo devolutivo, citando jurisprudencia de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones que han acogido recursos similares. Pide que se acoja la acción constitucional de amparo en todas sus partes, dejando sin efecto la orden de ingreso decretada por la causa

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el presente recurso se justifica ante la perturbación al derecho de libertad ambulatoria del amparado, con ocasión de la resolución de veinte de agosto de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria y ordenó su ingreso inmediato al Complejo de Penitenciario de Valparaíso, decisión que sería ilegal y arbitraria, puesto que no se encuentra firme ni ejecutoriada. Segundo: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si resulta posible disponer el cumplimiento efectivo de la pena corporal, a pesar de no encontrarse ejecutoriada la resolución que revocó la pena sustitutiva. Tercero: Que, el artículo 79 del Código Penal prescribe: “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada” y por su parte, el artículo 468 del Código Procesal Penal, señala que las sentencias condenatorias penales no pueden cumplirse sino cuando se encuentren firmes, sin distinguir entre las que imponen penas efectivas y las que establecen penas sustitutivas. Cuarto: Que, de la normativa antes reseñada se desprende que para proceder al cumplimiento efectivo de una pena, la sentencia que la impone debe encontrarse firme o ejecutoriada. En este caso, si bien la resolución del veinte de agosto del año en curso, no impuso la pena, sí ordenó que se cumpliera de modo efectivo la misma, por lo que era necesario que se encontrara ejecutoriada para poder despachar la orden de ingreso. Quinto: Que, por otra parte, si bien la regla general en materia procesal penal es que la apelación se concede en el solo efecto devolutivo, conforme al artículo 368 del Código Procesal Penal, tal norma no resulta aplicable en la especie, primando por especialidad los artículos 468 del mismo cuerpo legal y 79 del Código Penal, mencionados. Sexto: Que, por último, encontrándose prohibida la ejecución de una pena corporal mientras no se encuentre ejecutoriada la respectiva sentencia, el Juzgado recurrido, al disponer el cumplimiento efectivo de forma inmediata incurrió en una ilegalidad que priva la libertad personal del amparado, garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que resulta procedente acoger este arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Chrys Allan Olivares Valenzuela, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de ingreso despachada en audiencia de veinte de agosto de dos mil veinticinco, en causa RIT 535 - 2023 del Juzgado Garantía de Quilpué. Se decreta la libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que el sentenciado se encuentra cumpliendo condena en la causa RIT N°4126-2025 del Juzgado de Garantía de La Serena. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2906-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio N°1, comparece la abogada Nicoll Rojas Labra, defensora penal pública, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Chrys Allan Olivares Valenzuela, en contra de la resolución pronunciada el 20 de agosto de 2025 por doña Paula Millón Lorens, jueza del Juzgado de Garantía de Quilpué que orde

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