BENÍTEZ FRITZ FRANCISCO JAVIER DEL CARMEN/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada Carmen Gloria Luna Leal, quien interpone acción de protección en representación de Francisco Javier del Carmen Benítez Fritz, cedula de identidad N°17.222.035-5, domiciliado en la comuna de San Felipe, en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario de haber puesto término al contrato de salud y consecuencialmente no otorgar cobertura a cirugía bariátrica de manga gástrica, todo lo cual conculca sus derechos reconocidos en los artículos 19 N°1, 19 N°9, 19N°18 y 19 N°24 de la Constitución Política. Fundamenta el recurso señalando que desde mayo de 2015 se encuentra afiliado en Isapre Banmédica S.A., y que durante marzo de 2025 recibió carta de adecuación correspondiente al año 2025, luego el 19 de mayo de 2025 recibió presupuesto solicitado para una cirugía, y el 8 de julio de 2025 recibió correo sobre errores en solicitud de reembolso virtual. Da cuenta que el 9 de julio de 2025 acudió presencialmente a la sucursal para aclarar tema de reembolso, informándosele por una funcionaria que estaba desafiliado de la Isapre, mencionando que debería haber llegado un FUN número 2 que nunca recibió por carta certificada ni correo electrónico, información que por normativa debe enviarse con 30 días de anticipación acompañada de carta informativa de motivos. Reclama ilegalidad por jamás haber sido notificado por carta certificada como exige la ley, infringiendo el primer inciso del artículo pertinente al señalar solo cláusulas legales verbalmente sin especificar
Fundamentos
motivos de "mal uso de licencias médicas y otros beneficios", dejando al recurrente en absoluta indefensión. Alega arbitrariedad siendo inexistente la causal informada verbalmente cuando el recurrente está en tratamiento médico y requiere licencias para rehabilitación, con licencias en trámite de apelación en COMPIN tras rechazo de la Isapre durante más de dos años sin notificación certificada. Invoca vulneración de garantías constitucionales del artículo 19 números 1 (derecho a la vida e integridad física y psíquica) por daño a integridad psíquica al no poder continuar tratamiento psicológico-psiquiátrico sin cobertura; número 9 (derecho a protección de la salud) por negar posibilidad de recuperación y rehabilitación, impidiendo elegir sistema de salud al ser cotizante alto riesgo que no puede afiliarse a otra Isapre; número 18 (derecho a seguridad social) por vulneración conexa; y número 24 (derecho de propiedad) por afectación patrimonial al deber costear prestaciones particulares. Pide que se declare ilegal y arbitrario el término de contrato de salud y se ordene a Isapre Banmédica S.A. mantener contrato vigente en iguales condiciones pactadas, o en subsidio, si se determinare que el contrato no ha terminado, se declare ilegal y arbitrario el eventual término y se ordene mantener vigencia en iguales condiciones, todo con expresa condena en costas. En definitiva solicita: 1. Que se ordene a la Isapre que informe motivos de la desafiliación unilateral y demuestre la notificación de esta; 2. Se deje sin efecto el término del contrato de salud y, se mantenga el mismo contrato de salud contraído en su oportunidad, con los mismos beneficios y que se ordene a la Isapre el reembolso de todas las prestaciones en salud, incluidas las licencias médicas si las hubiesen que, producto de la desafiliación ilegal y arbitraria (sic). 3. En subsidio, se declare que la recurrida no puede poner término al contrato de salud del recurrente en razón de la causal invocada, y ordene la mantención del contrato de salud del recurrente, en las mismas condiciones pactadas. 4. Todo, con costas. A folio 12, evacúa informe al tenor del recurso el abogado Omar Matus de la Parra Sardá en representación de Isapre Banmédica S.A., solicitando el rechazo de la acción, por cuanto la Isapre dispuso la desafiliación del recurrente y el rechazo de la cobertura a cirugía bariátrica por preexistencia no declarada en su Declaración Personal de Salud (DPS). Fundamenta que el recurso debe rechazarse por no ser vía idónea para conocer el asunto debatido, agregando que no existe derecho indubitado sino derechos discutidos sobre un presunto incumplimiento contractual por término unilateral sin declarar enfermedad preexistente versus exigencia de mantener vigente el contrato. Argumenta que la determinación de incumplimiento contractual, cumplimiento forzado e indemnización de perjuicios requieren análisis acucioso mediante procedimiento ordinario de lato conocimiento, tratándose de una contro
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Francisco Javier del Carmen Benítez Fritz, en contra de Isapre Banmédica S.A y, en consecuencia, se ordena solo dejar sin efecto el término de contrato de salud celebrado entre las partes, debiendo la recurrida proceder como en derecho corresponda respecto a los antecedentes proporcionados por el recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-3900-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada Carmen Gloria Luna Leal, quien interpone acción de protección en representación de Francisco Javier del Carmen Benítez Fritz, cedula de identidad N°17.222.035-5, domiciliado en la comuna de San Felipe, en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitra
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