MP C/ MAURICIO LEON SEPULVEDA TOLEDO
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En este proceso RIT N°181-2023, RUC N°2200254159-2, seguido ante el Primer Tribunal de Juicio Oral de Santiago, RUC N°2200254159-2, por sentencia de trece de junio del año en curso, los magistrados, Tatiana Escobar Meza, Marcela Paz Urrutia Cornejo y Enrique Durán Branchi, decidieron lo siguiente respecto del acusado Mauricio León Sepúlveda Toledo: I.- Se absuelve a MAURICIO LEÓN SEPÚLVEDA TOLEDO, de todos y cada uno de los ilícitos por los que fue acusado y que se consignan en el auto de apertura de juicio oral de 29 de agosto de 2023 del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, tales son: 1.- Contrabando de objetos para los que se requiere autorización tipificado y penado en los artículos 168 inciso 3° y 178 inciso 1 N°3 de la Ordenanza de Aduanas. 2.- Tráfico ilícito de armas de fuego y de sus partes, tipificado y penado en el artículo 10 de la ley 17.798, en relación con el artículo 9 del mismo cuerpo legal. 3.- Tenencia ilegal de armas de fuego y objetos prohibidos, tipificado y penado en los artículos 3, 13 y 14 de la ley 17.798. 4.- Tenencia ilegal de municiones de uso bélico, tipificado en el artículo 3 letra I) en relación con los artículos 13 y 14 de la ley 17.798. 5.- Tenencia ilegal de municiones, tipificado y penado en el artículo 2, letra c, y 9 de la ley 17.798. II.- Se condena en costas al Ministerio Público, al Ministerio de Seguridad Pública y al Servicio Nacional de Aduana, las que deberán ser cubiertas en partes iguales. III.- Devuélvase todas aquellas armas de fuego en que el acusado acredite tener inscritas a su nombre en la DGMN a la fecha de los hechos, como aquella munición que acredite haber comprado con los permisos respectivos. Respecto de las 4 armas ficticias marca KelTec, por los
Fundamentos
motivos referidos, más las restantes armas y municiones indicadas en la acusación, se decreta su comiso y destrucción. En contra de este
Fallo
fallo el Ministerio Público y el Servicio Nacional de Aduanas han deducido recurso de nulidad, fundados, en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación a la letra c) del artículo 342, del Código Procesal Penal y, el Ministerio de Seguridad Pública, por la misma causal y, en subsidio, la causal del artículo 373 letra b), todas disposiciones del cuerpo legal citado. En la audiencia del día doce del actual se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los intervinientes, defensa, ministerio público y querellantes, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD IMPETRADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO. PRIMERO: Que, el recurrente funda su impugnación en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con el literal c) del artículo 342 y, artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal, acusando infracción al “principio de la lógica de la razón suficiente”. Se remite, luego de transcribir la acusación fiscal y, los hechos probados por el tribunal en el considerando octavo, señalar, que las infracciones se han concretado en los considerandos, noveno, decimo, duodécimo, y décimo cuarto de la sentencia, también transcritos, en los que los sentenciadores valoran la prueba rendida en juicio por el Ministerio Público. SEGUNDO: Que, se hace necesario señalar las materias que tratan los considerandos en referencia, el NOVENO, los hechos controvertidos, DÉCIMO,
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En este proceso RIT N°181-2023, RUC N°2200254159-2, seguido ante el Primer Tribunal de Juicio Oral de Santiago, RUC N°2200254159-2, por sentencia de trece de junio del año en curso, los magistrados, Tatiana Escobar Meza, Marcela Paz Urrutia Cornejo y Enrique Durán Branchi, decidieron lo siguiente respecto del acusado
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