IMPUTADOS: JUAN ALFREDO RAMIREZ PEREZ, BASTIAN FELIPE SAEZ SILVA
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
CCG/ari C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO. Se elimina el párrafo primero del
Fundamentos
considerando DECIMO OCTAVO de la sentencia apelada. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1º) Que, el numeral 1 del inciso segundo del artículo 15 de la Ley 18.216, establece como uno de los requisitos objetivos para acceder a la libertad vigilada: “Que el penado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, del ilícito sobre el que recayere la nueva condena”. En el caso de autos, se indicó que el acusado había sido condenado con fecha 27 de julio de 2022, en la causa RIT 755/2022 del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, a una pena de multa, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma cortante o punzante; sin embargo, ha sido un criterio sostenido por la Excma. Corte Suprema que debe considerarse la pena en concreto impuesta a cada ilícito (como resolvió en el amparo Rol 19.454-2024). En estas condiciones, considerando que la condena anteriormente impuesta fue una pena de falta, resulta plenamente cumplido el requisito objetivo establecido en la norma señalada. 2°) Que, sin embargo, el numeral 2.- del artículo 15 de la Ley 18.216 exige una ponderación de los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, que permitan al juez considerar que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de esta ley, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social. 3°) Que, no concurre dicho presupuesto desde que cuenta con dos condenas posteriores en las causas Rit 45/2022 y 2.293/2022 ambas del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz en que le fueron concedidas penas sustitutivas. En consecuencia y concordando con las sentenciadoras, solo cabe entender que los antecedentes personales del imputado, y especialmente sus circunstancias personales, no permiten concluir el cumplimiento de la finalidad que persigue el marco regulatorio de la Ley 18.216 de otorgársele la Libertad Vigilada Intensiva.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 370 letra b) del Código Procesal Penal, artículos 14, 15, 15 bis y 16 de la Ley 18.216, se CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, en la parte que rechaza conceder al sentenciado JUAN ALFREDO RAMÍREZ PÉREZ la pena sustitutiva de libertad vigilada, en causal RIT 163-2024 del Tribunal del Juicio Oral de Concepción. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. Rol N° 1223-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
CCG/ari C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO. Se elimina el párrafo primero del considerando DECIMO OCTAVO de la sentencia apelada. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1º) Que, el numeral 1 del inciso segundo del artículo 15 de la Ley 18.216, establece como uno de los requisitos objetivos para acceder a la libertad vigilada: “Que el penado no
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