GUERRA BARRIÑO JOHANA NATTALY Y OTRA/JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Eduardo Machuca Carreño, en representación de Johana Nattaly Guerra Barriño y de Oriana Yesenier Guerra Barriño, ambas de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Juzgado de Letras de Villa Alemana, por impedirles otorgar mandato judicial al abogado que las representa, al no contar con cédula de identidad chilena y solamente exhibir la de su país de origen, afectando sus derechos fundamentales garantizados en los numerales 1, 2, 3, 16 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que las recurrentes dedujeron demandas de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, en procedimiento ordinario ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, en las causas RIT O-72-2025 y RIT O-73-2025, respectivamente. El 27 de junio de 2025, el tribunal recurrido ordenó comparecer para efectos de otorgar mandato judicial dentro de tercero día. Refiere que, el 30 de junio de 2025, las recurrentes concurrieron a las dependencias del tribunal para cumplir con lo ordenado, sin embargo, el ministro de fe no les permitió constituir mandato judicial, argumentando que no contaban con cédula de identidad chilena, a pesar de haber exhibido sus cédulas de identidad venezolanas. Señala que, ante la negativa del ministro de fe, se solicitó audiencia con la magistrada para exponer los hechos y obtener el acceso a la justicia para las demandantes. Sin embargo, afirma que el tribunal resolvió “no a lugar” [sic], argumentando que no constaba el poder para actuar en la causa y ordenando nuevamente dar cumplimiento a lo dispuesto el 27 de junio de 2025, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, dentro de tercero día, bajo apercibimiento legal. Indica que, en ambas causas dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, a lo cual el juzgado resolvió en el mismo tenor de la
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, mediante la presente acción cautelar de protección de garantías constitucionales, se cuestiona el actuar del Juzgado de Letras de Villa Alemana que denegó a las recurrentes la posibilidad de conferir mandato judicial ante el ministro de fe del tribunal, al abogado que presentó las demandas laborales en su favor, por no contar con cédula de identidad chilena, a pesar de haber exhibido sus cédulas venezolanas, impidiéndoles continuar con la tramitación de sus respectivas causas, y ejercer el derecho a accionar ante los tribunales competentes. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se logra establecer que el abogado de las recurrentes presentó demandas ante el juzgado recurrido el 26 de junio de 2025 (con firma electrónica simple), y que al día siguiente se le ordenó a las recurrentes constituir mandato judicial conforme a los modos contemplados en el inciso segundo del artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, o bien, por medios remotos, al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7° de la Ley N°20.886, además de exigirle al abogado constituir patrocinio y poder ante el ministro de fe del tribunal o por vía remota. Días después, las recurrentes comparecieron al tribunal dentro de plazo legal, pero el jefe de unidad del Juzgado de Letras de Villa Alemana no autorizó el poder conferido al abogado patrocinante, atendido que las actoras no contaban con un documento dado por la autoridad chilena o debidamente apostillado o legalizado. Lo anterior, generó que el tribunal hiciera efectivo el apercibimiento legal, teniendo por no presentadas las demandas laborales. Tercero: Que, analizando el asunto desde el punto de vista normativo procesal, cabe tener presente que no existe norma alguna que impida al secretario o jefe de unidad autorizar el poder mediante la cédula de identidad extranjera, pues dicho trámite tiene como finalidad evaluar que quien presenta una determinada acción sea efectivamente la persona que interpone la demanda y quien autoriza al abogado para representarlo en juicio, requisito que se cumple cabalmente con la exhibición del documento identificatorio correspondiente. En efecto, el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil establece las formas de constitución del mandato judicial, y en su numeral tercero dispone que puede constituirse mediante “(…) declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal (…)”, sin establecer requisito alguno respecto del tipo de documento que debe exhibirse para acreditar la identidad del compareciente, y misma conclusión se puede extraer del análisis de los artículos 379 y 380 del Código Orgánico de Tribunales. Cuarto: Que, lo anterior se encuentra estrechamente relacionado con la finalidad del trámite del que se habla, diligencia que únicamente pretende verificar la correspondencia entre la persona que comparece ante el tribunal y aquella a cuyo nombre se actúa, y no implica analizar si el documento eventualmente pudiera s
Fallo
por tanto el ejercicio de su derecho a la vida. Pide que se acoja el recurso, ordenando revocar las resoluciones emanadas por parte del recurrido, retrotrayendo los autos para el momento de autorizar patrocinio y poder [sic], y ordenado que se autorice el poder ante el Tribunal recurrido, con la documentación de identidad correspondiente, vale decir, con las cédulas de identidad de Venezuela. A folio 4, informa Javiera Opazo Vaccaro, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Villa Alemana, quien explica que al proveer las demandas de las recurrentes se ordenó constituir en forma el patrocinio y poder otorgado a los abogados Eduardo Machuca y Leticia Monroy, dándose el plazo de tres días y permitiendo que ello se efectuara de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil (formas de constituir el mandato judicial) o del artículo 7° de la Ley 20.886, lo que no se cumplió en dos oportunidades y se hizo efectivo el apercibimiento, reiterando lo ocurrido posteriormente en las causas, en los términos expuestos por las recurrentes. Afirma que no existe ninguna vulneración al derecho a la igualdad ante la ley, pues el actuar del tribunal es el mismo que se utiliza para cualquier persona natural o jurídica que ingrese una acción o gestión ante este Juzgado de Letras de Villa Alemana, debiendo otorgar mandato judicial por escritura pública, por acta extendida ante un juez de letras o por declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del t
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Eduardo Machuca Carreño, en representación de Johana Nattaly Guerra Barriño y de Oriana Yesenier Guerra Barriño, ambas de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Juzgado de Letras de Villa Alemana, por impedirles otorgar mandato judicial al abogado qu
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