SIN INFORMACION

PEREZ ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de William José Pérez Rojas, de nacionalidad venezolana, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva del extranjero, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880. Expone que la parte recurrente ingresó su solicitud el 1 de junio de 2023 y que a la fecha aún no ha recibido respuesta, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre y le ha generado una serie de perjuicios. Previas citas legales, solicita se acoja el recurso, ordenando a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo no mayor a 30 días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones señala, en lo pertinente, que el 1 de junio de 2023 el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva, trámite que actualmente se encuentra en etapa de “resolución” desde el 19 de julio de 2023. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por este, por lo que concluye que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país tuvo como consecuencia un alza importante en la cantidad de solicitudes recibidas, que signif

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de William José Pérez Rojas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir el pronunciamiento correspondiente en su oportunidad, previa verificación de identidad de la recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de ciento veinte días contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº2209-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de William José Pérez Rojas, de nacionalidad venezolana, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de res

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