ENIELTON JEAN MICHEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Carla Cañón Rubio, abogado, en representación de Enielton Jean Michel, 31 años, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la resolución de 21 de agosto de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva del amparado, vulnerando su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó a Chile por un paso habilitado, y posteriormente, después de transcurrido un tiempo considerable, presenta su solicitud de residencia definitiva cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acreditando sustento económico a través de un contrato de trabajo, certificado de antecedentes traducido y apostillado, y acreditando el tiempo de residencia en Chile exigido por la ley. Refiere que, no obstante lo anterior, el Servicio declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva mediante la resolución impugnada, sin expresar fundamento específico que justifique tal decisión, privando al recurrente del reconocimiento a un estatus migratorio permanente al cual tiene derecho conforme a la legislación vigente. Solicita que se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución que declaró inadmisible su residencia definitiva, y acompaña resolución impugnada, contrato de trabajo, certificado de antecedentes penales y cédula de identidad. A folio 4, informa Alejandra Salinas Silva, abogada, en representación del Ministerio del Interior, quien afirma que el organismo competente para informar es el Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 156 y 157 N°5 de la Ley 21.325. A folio 5, informa Eduardo Pizarro Ciangarotti, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que el 21 de septiembre de 2021, el amparado solicitó la regularización extraordinaria del artículo 8° transitorio de la Ley 2
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, mediante la presente acción constitucional, se impugna la comunicación electrónica Folio N°84250577, de 21 de agosto de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor, y que se fundó en que registra una orden de abandono anterior y vigente, y que impide dar continuidad a la tramitación de esta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final de la Ley N°21.325. Segundo: Que, de la lectura de libelo, el amparado cuestiona que el acto impugnado no expresa el fundamento específico que justifica la decisión, privando al recurrente del reconocimiento a un estatus migratorio de carácter permanente. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrida, se logra concluir que el 14 de junio de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones dictó una resolución que ordenó rechazar la residencia definitiva del amparado y dispuso el abandono del país, al no haber acompañado el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado. Dicha resolución fue dejada sin efecto por esta Corte en los autos Rol Amparo-1607-2024, ordenándole al Servicio Nacional de Migraciones conceder el plazo de 180 días para acompañar el respectivo documento, lo que tampoco fue cumplido por el amparado, luego de un nuevo plazo de 10 días concedido mediante notificación previa al rechazo de 30 de agosto de 2024. Cuarto: Que, atendido lo expuesto, se aprecia que la autoridad migratoria ha cumplido cabalmente lo resuelto por esta Corte, pues la resolución que determinó el rechazo de la regularización migratoria y la consiguiente orden de abandono del país se encuentra firme y ejecutoriada, de modo tal que no es posible impugnarla nuevamente mediante la presente acción. Quinto: Que, en lo que respecta a la comunicación electrónica Folio N°84250577, de 21 de agosto de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor, se hace necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N°21.325 (Decreto N°296) que, analizando la solicitud de permisos de residencia temporal, en su inciso final dispone: “No se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigentes; o bien se encuentren en condición migratoria irregular al momento de la solicitud. Esto último, sin perjuicio de la atribución conferida al Subsecretario del Interior en los numerales 8 y 9 del artículo 155 de la ley Nº21.325.”. Sexto: Que, atendido lo expuesto y del análisis de los antecedentes acompañados, no es posible establecer que exista una actuación ilegal de parte del Servicio Nacional de Migraciones, en el entendido que, el amparado se encuentra en una causal de rechazo de las solicitudes de residencia, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 50 del Reglamento de la Ley N°21.325 y en el artículo 88 N°2 de la Ley
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Enielton Jean Michel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-2910-2025.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Carla Cañón Rubio, abogado, en representación de Enielton Jean Michel, 31 años, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la resolución de 21 de agosto de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica