PHENELUS TAMUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Tamus Phenelus, 42 años, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25270226, de 12 de mayo del 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso el abandono del país dentro de 15 días, afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó al país en fecha que no detalla, con la intención de buscar trabajo, el que obtuvo al poco tiempo de llegar a Chile, y que le permitió solicitar la residencia definitiva. Señala que dicha solicitud fue rechazada por la recurrida por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia temporal vencido. Refiere que, el 25 de septiembre de 2024, luego de ser notificado electrónicamente requiriendo antecedentes para subsanar la solicitud, intentó efectuar el pago de la sanción en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero no se encontraba en funcionamiento, lo que es demostrativo de su intención de cumplir con el pago. Reclama que el rechazo de su solicitud y la orden de abandono es desproporcionado, ya que el actor tiene un trabajo estable, según acredita con contrato de trabajo. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a reabrir el procedimiento y otorgarle un plazo no menor a 30 días para realizar el pago de la multa, y acompaña resolución impugnada, contrato de trabajo y certificado de antecedentes penales de su país de origen. A folio 6, informa Cristóbal Mesasen Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que, el 12 de noviembre de 2023, el amparado solicitó la residencia definitiva, encontrándose vencida su residencia anterior, y qu
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°25270226, de 12 de mayo del 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y que dispuso el abandono del país dentro de quince días, por no acreditar el pago de la multa aplicada como sanción por residir en Chile con el permiso de residencia temporal vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 o 119 de la Ley N°21.325. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el amparado no pudo pagar la multa por residir irregularmente en Chile, ante problemas que dice haber experimentado en la página web del Servicio, sin perjuicio de haber cumplido acompañando el certificado de antecedentes penales legalizado, subsanando parcialmente la solicitud de residencia definitiva, luego de la notificación previa al rechazo de septiembre de 2024, lo que es demostrativo del ánimo del amparado de cumplir con las exigencias migratorias y regularizar su situación. Tercero: Que, aunado a lo señalado en el considerando anterior, se advierte que la medida de abandono se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso. En efecto, del análisis del contrato de trabajo proporcionado por el amparado junto al libelo, es posible concluir que posee arraigo laboral en el territorio nacional, pues presta servicios como jardinero en un condominio ubicando en la comuna de Talagante desde el año 2020. Cuarto: Que, lo anterior permite concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionará un daño al arraigo laboral del actor y su desarrollo como persona, pues de no cumplirse voluntariamente, permitirá a la autoridad migratoria disponer la expulsión, conforme a lo prescrito en el artículo 127 N°3 de la Ley N°21.325, de manera tal, que la medida se torna desproporcionada, y por lo tanto deviene en ilegal. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N°21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regularizar su situación migratoria a través de una nueva presentación. Quinto: Que, conforme a lo razonado precedentemente, se acogerá el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Tamus Phenelus y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25270226, de 12 de mayo del 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida otorgar al amparado un plazo no inferior a 60 días hábiles administrativos, para pagar la multa impuesta como sanción contenida en el artículo 107 o 119 de la Ley N°21.325. Transcurrido el plazo, la autoridad migratoria deberá resolver la solicitud de residencia definitiva, según corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2897-2025. En Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Tamus Phenelus, 42 años, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25270226, de 12 de mayo del 2025, que rechazó la solicit
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