SIN INFORMACION

QUIROZ PIZARRO ABRAHAN / JUZGADO DE GARANTIA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Sebastián Hernández Cerda, defensor privado, en representación de Abraham de los Ángeles Quiroz Pizarro, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada el 21 de agosto de 2025, por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que rechazó de plano la solicitud de modificación de la cautelar de prisión preventiva impuesta al amparado, afectando su libertad personal. Explica que, el 3 de abril de 2025, se formalizó al amparado por los delitos de porte y tenencia de armas de fuego y municiones, además de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, decretándose su prisión preventiva y fijándose un plazo de investigación de 90 días que vencía el 2 de julio de 2025. Luego, el 1 de agosto del mismo año, se amplió el plazo de investigación por 20 días, teniendo como único fundamento la circunstancia de no haberse recibido la pericia de las armas y municiones. Sostiene que, el 21 de agosto pasado, se llevó a cabo la audiencia de revisión de la medida cautelar, acompañando previamente informes periciales nuevos y relevantes para la reevaluación de la prisión preventiva. Reclama que, el juzgado, sin abrir debate ni dar traslado al Ministerio Público, resolvió rechazar de plano la solicitud, fundando su decisión en el artículo 146 del Código Procesal Penal, cuando en rigor debía referirse al artículo 144 inciso segundo del mismo cuerpo legal. Este error normativo derivó en una vulneración del debido proceso, puesto que al haberse citado a audiencia, correspondía necesariamente abrir debate respecto de la subsistencia de los elementos que justificaban mantener la precisión preventiva. Añade que, en la misma audiencia, teniendo presente que el plazo de investigación vencía precisamente el 21 de agosto de 2025 y que la pericia sobre armas y municiones ya se encontraba cumplida y agregada a la carpeta investigativa, la defensa solicitó que se fijara audiencia de cierre de investigación. Sin embargo, pese al vencimi

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se impugna la resolución dictada el 21 de agosto de 2025, por el Juzgado de Garantía de San Antonio en causa RIT 2164-2025, que rechazó la solicitud de revocar la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al amparado Abraham de los Ángeles Quiroz Pizarro, quien se encuentra formalizado por los delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control. Alega que dicha resolución priva al amparado de recuperar su libertad y que es ilegal, toda vez que se fundó en una aplicación errónea de la normativa procesal penal; prescinde de toda fundamentación respecto de los nuevos antecedentes aportados por la defensa; y generó una extensión indebida del plazo investigativo sin habilitación legal. Segundo: Que, del mérito de lo resuelto en la audiencia de revisión de prisión preventiva de 21 de agosto del presente año, y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, se advierte que la resolución recurrida ha sido pronunciada por tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, en un caso previsto por la ley y razonablemente fundada, en la que no se otorgó traslado de la petición de la defensa al Ministerio Público, en uso de la facultad de rechazar de plano la petición de revocación de la medida cautelar de prisión preventiva, contenida en el inciso segundo del artículo 144 del Código Procesal Penal, cuestión que, de todos modos, podría ser perjudicial al Ministerio Público y no a la defensa, de lo contrario, el órgano persecutor habría recurrido de lo resuelto. Por otro lado, el juez analizó los nuevos antecedentes esgrimidos por la defensa, tanto en lo relacionado con la declaración del imputado y la eventual aplicación de alguna circunstancia atenuante (prognosis de pena), como del informe social, los que fueron estimados como insuficientes por el juez para revocar la prisión preventiva decretada en contra del amparado en el mes de abril de presente año. En cuanto a la fijación de la audiencia de cierre, cabe señalar que fue la propia defensa la que solicitó que se realizara dicha audiencia, y que ante su programación para el mes de septiembre de 2025, no manifestó oposición alguna. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, conviene tener presente que este arbitrio excepcional requiere como presupuesto básico de procedencia, esto es, la existencia de un acto ilegal, circunstancia que no se divisa en la especie toda vez que, conforme se asentó en el considerando precedente, no se cuestiona la legalidad de la medida cautelar decretada, sino más bien se hacen presente cuestiones de mérito en relación con el análisis de los antecedentes fácticos que sustentan la misma, examen que excede los límites de esta acción y que por ello determina indefectiblemente su rechazo. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, discutir nuevamente, en esta sede, los motivos o fundamentos en que se justifica la

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Abraham de los Ángeles Quiroz Pizarro, en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2885-2025. En Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Sebastián Hernández Cerda, defensor privado, en representación de Abraham de los Ángeles Quiroz Pizarro, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada el 21 de agosto de 2025, por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que rechazó de plano la solici

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