JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

C/ PEDRO ROSEL TAPIA

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que, en sus alegaciones, el profesional defensor no debate sino la concurrencia de presunciones fundadas de participación en el ilícito por el cual fue formalizado y la necesidad de cautela de la medida impuesta. Sin embargo, lo cierto es que, a pesar de no mediar debate en relación con la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, tal como sostuvo el magistrado de base, aparecen antecedentes que dan cuenta de la ocurrencia del hecho en los términos descritos por el ente persecutor, a lo que cabe adicionar que la información hasta ahora reunida, permite sostener, en este estadio procesal, que se verifican las presunciones a que alude el literal b) del artículo ya referido, en tanto existen conversaciones que mantuvo con el coimputado y que avalan la dinámica de comisión del delito de tráfico de drogas, a lo que cabe adicionar, que se trató de una entrega vigilada de la sustancia ilícita a que se ha hecho mención. 2°.- Que, seguidamente, en cuanto al presupuesto regulado en el literal c) de la disposición citada, la cantidad de droga incautada, la pena asignada por ley al injusto, la diversidad de sustancias halladas, así como el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, hacen concluir que efectivamente su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, motivo por el que la resolución apelada será confirmada. Por tales consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución dictada en audiencia de veintidós de agosto de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Pedro Rosel Tapia, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°738-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Siendo las 10:01 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas e integrada por la Ministra Suplente señora Jimena Pérez Pinto y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto po

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