MARTINEZ DE PINILLOS/VARAS
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de cinco de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, en los autos RIT T-25-2024, se rechaza la demanda de reconocimiento de relación laboral, tutela laboral con ocasión del despido, conjuntamente con demanda de cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, interpuesta por Luciano Jesús Rodrigo Martínez De Pinillos Donoso en contra de Elizabeth Verónica Varas Jara. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y solicita se declare la sentencia nula, por “…haberse dictado con yerro en la calificación jurídica de los hechos, y que, en virtud de tal declaración, se dicte sentencia de reemplazo acogiendo el reconocimiento de relación laboral y resolviendo en definitiva la Tutela Laboral, por infracción a la garantía de indemnidad, el cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y la Nulidad del despido; solicitadas en la demanda. En subsidio de lo anterior, en caso que SS., desestime la acción de tutela laboral; se acoja la de despido injustificado (carente de causal), conjuntamente con todo lo anterior…”. Tal recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, para el análisis de la causal invocada es menester tener en consideración que el tribunal de la instancia estableció como hechos de la causa: "...no existiendo controversia entre las partes, resulta ser un hecho de la causa que el actor prestó servicios para la denunciada...","... la falta de prueba relativa al deber de asistencia al lugar de los servicios refleja, por otra parte y en forma más o menos clara, la voluntariedad en la concurrencia a prestar servicios o, en el mejor de los casos, una coordinación con la demandada o entre los mismos prestadores de servicios para tal efecto, que se aleja de la existencia de días de trabajo y jornadas fijas y obligatorias para el trabajador que presta servicios bajo subordinación o dependencia. Además, respecto de la subordinación técnica o la sujeción al deber de mando del empleador por parte del actor, la generalidad o abstracción de la demanda se proyectó asimismo sobre la prueba rendida, que no permitió determinar que el actor se encontrara sujeta a concretas órdenes respecto del modo de desarrollar los servicios que desempeñaba, elemento de fundamental importancia en la configuración de una relación laboral...". Segundo: Que, sobre la base de tales hechos, la sentenciadora concluye que: "...no es posible colegir el desarrollo de una actividad, por parte del actor para con la demandada, que revista los caracteres de contrato de trabajo en los términos indicados por aquel en su libelo pretensor (...) toda vez que, correspondiendo al demandante la acreditación de la existencia del vínculo laboral alegado, que constituye el presupuesto de las acciones entabladas, éste no lo ha comprobado en juicio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7º del Código del Trabajo…". Tercero: Que la recurrente alegó como causal de nulidad, la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, aseverando que la sentencia debió considerar los indicios de laboralidad que surgían de los hechos que se tuvieron por acreditados en la sentencia, calificando el contrato como uno de aquellos regidos por los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, desechando que se tratara de un contrato de prestación de servicios a honorarios nacido al alero de las normas civiles. Da cuenta en su escrito aquellos considerandos de la sentencia en que la jueza hace referencia a la prestación de servicios que realizaba el demandante para la demandada y de qué forma - en este caso - el tribunal debió ponderar la prueba rendida en el juicio. Concluyendo el recurrente la fundamentación de la causal, en los siguientes términos: "...el yerro del tribunal consiste en haber tomado por base, un concepto clásico e “industrial” de la subordinación y dependencia, al momento de aplicarlo en la calificación de los hechos (…) en términos estrcitamente (SIC) jurídicos, el yerro del tribunal se explica por una inadecuada comprensión de la complejidad de las nuevas formas de empleo, crecientemente flexible; y de cómo la flexibilidad la
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y solicita se declare la sentencia nula, por “…haberse dictado con yerro en la calificación jurídica de los hechos, y que, en virtud de tal declaración, se dicte sentencia de reemplazo acogiendo el reconocimiento de relación laboral y resolviendo en definitiva la Tutela Laboral, por infracción a la garantía de indemnidad, el cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y la Nulidad del despido; solicitadas en la demanda. En subsidio de lo anterior, en caso que SS., desestime la acción de tutela laboral; se acoja la de despido injustificado (carente de causal), conjuntamente con todo lo anterior…”. Tal recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que, para el análisis de la causal invocada es menester tener en consideración que el tribunal de la instancia estableció como hechos de la causa: "...no existiendo controversia entre las partes, resulta ser un hecho de la causa que el actor prestó servicios para la denunciada...","... la falta de prueba relativa al deber de asistencia al lugar de los servicios refleja, por otra parte y en forma más o menos clara, la voluntariedad en la concurrencia a prestar servicios o, en el mejor de los casos, una coordinación con la demandada o entre los mismos prestadores de servicios para tal efecto, que se aleja de la existenci
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Por sentencia de cinco de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, en los autos RIT T-25-2024, se rechaza la demanda de reconocimiento de relación laboral, tutela laboral con ocasión del despido, conjuntamente con demanda de cobro de indemnizaciones y prestaciones l
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