C.A. de Antofagasta

 CEA CABALLERO MARIA JOSE CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE CALAMA

Rol

10365-2023

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo del fallo, eliminándose los

Fundamentos

considerandos cuarto y quinto. Y teniendo presente, además: 1°) Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda

Fallo

se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133). 2°) Que en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor de la sentenciada el tiempo anterior de privación de libertad -como lo es, sin duda, el que estuvo sometido cumpliendo una medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno-, dispuesto en un proceso penal diverso en que fue absuelta, para abonarlo al cumplimiento de la pena actual. 3°) Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse en forma acumulada, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. 4°) Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de privación de libertad por la imposición de medidas cautelares impuestas en otro proceso, en que -como se indicó- resultó absuelta, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad. 5°) Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, aludidos en el motivo 1° at supra, lo cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado. 6°) Que, en este contexto, si en el proceso causa RIT 5602-2021 del Juzgado de Garantía de Calama fue condenada a cumplir la pena de 61 y 3 años y un día de presidio, por su participación en calidad de autora de los delitos de amenazas simples no condicionales y de tenencia de arma de fuego prohibida, respectivamente, ocurridos el 11 de noviembre de 2021. La sentencia condenatoria es de fecha 5 de julio de 2022 y se decretó el cumplimiento efectivo de las mismas, reconociendo como abono los días que ha permanecido privada de libertad en esa causa (desde el 11 de noviembre de 2021 en adelante). Anteriormente, en causa Rit 1316-2018 del Juzgado de Garantía de Calama, en lo pertinente al recurso, estuvo sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno, desde el 11 de marzo de 2018 al 11 de septiembre de 2019, fecha en la que se dejó sin efecto dicha la referida medida, por haber sido absuelta de los cargos formulados en su contra, de manera que la amparada mantuvo una privación de libertad en

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 15211-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce lo expositivo del fallo, eliminándose los considerandos cuarto y quinto. Y teniendo presente, además: 1°) Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal,

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