JOSE MARDONES ORVENES CONTRA SERVICIO REGISTRO CIVIL
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, comparece don JOSÉ EDUARDO MARDONES ORVENES, RUN N°8.443.462-0, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Ñuble, representada por su Director Regional (S), don Elías Carrasco Ortiz, quien en su breve y escueto relato exige que se le tome en consideración su trámite de posesión efectiva, ya que es una persona de escasos recursos económicos y que estima afectado su derecho de propiedad. 2°.- Que, el recurrente funda su solicitud en el documento que acompaña en otrosí de su escrito, consistente en la Resolución Exenta PE N°4931, de fecha 28 de junio de 2024, mediante la cual se le rechaza solicitud de posesión efectiva N°426, respecto de su padre don Víctor Mardones Parra, Rut 3.713.597-6, en atención a que carece de un reconocimiento paterno de conformidad a la ley aplicable a la fecha de la inscripción de su nacimiento. 3°.- Que, informando don Elías Carrasco Ortiz, Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Ñuble (S), quien en relación con el Recurso de Protección, presentado por don José Eduardo Mardones Órvenes, manifiesta que revisado el Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas, al 07 de agosto del 2025, don VÍCTOR MARDONES PARRA, RUN N°3.713.597-6, padre del recurrente, registra ingreso de solicitud de posesión efectiva N°169, en la oficina de Chillán, de fecha 26 de enero de 2023, la que fue resuelta mediante Resolución Exenta N°2002, de fecha 13 de marzo de 2023 y publicada e inscrita con fecha 15 de marzo de 2023 en el Diario www.extractolegal.cl. Hace presente que la solicitud de posesión efectiva N°426, de la oficina de Chillán, de fecha 13 de marzo de 2024, fue rechazada debido a que don Víctor Mardones Parra carece de reconocimiento paterno, tal como puede observarse de la partida de nacimiento N°40, del año 1957, de la circunscripción de Ninhue, acompañada por el recurrente, en la que se indica como "No compareciente" al
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por don JOSÉ EDUARDO MARDONES ORVENES, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, REGIÓN DE ÑUBLE. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Abogado Integrante señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. No firma el Ministro señor Claudio Arias Córdova, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente con permiso. ROL Nº607-2025-PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, comparece don JOSÉ EDUARDO MARDONES ORVENES, RUN N°8.443.462-0, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Ñuble, representada por su Director Regional (S), don Elías Carrasco Ortiz, quien en su breve y escueto relato exige que se le tome en c
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