TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

CONTRA RANDY BERNARDO GUERRA FUENTES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N°2400962131-4, RIT N°181-2025, Rol Corte N°499-2025 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veinticinco de junio de dos mil veinticinco, mediante la cual se condenó a Randy Bernardo Guerra Fuentes, como autor de un delito de robo con intimidación en grado frustrado, previsto y sancionado en los artículos 436 N°1 y 432 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día quince de agosto de dos mil veinticuatro. En representación del sentenciado, la abogado sra. Tamara Vargas Clementi, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció por el acusado la abogado sra. Pamela Delucchi Henríquez, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el letrado sr. Ignacio Leyton Becerra.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su arbitrio en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código adjetivo penal, esto es, adolecer el

Fallo

fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y que reitera el deber del Tribunal en orden a fundamentar y pronunciarse respecto de toda la evidencia incorporada al juicio. La defensa funda la causal invocada, en primer lugar, en la infracción del deber de fundamentación de la sentencia como garantía de legitimación de la actividad jurisdiccional y, asimismo, respecto de la motivación de las decisiones conforme al Código Procesal Penal, citando al efecto normativa constitucional y legal que estima pertinente. Precisa que “nuestro Código Procesal Penal da paso a un sistema de prueba objetivo o racional, contrario al modelo subjetivo de prueba propio de un sistema de íntima convicción en donde existe problemas de fiabilidad judicial, dada la imposibilidad de control de las creencias y apreciaciones erradas que pudiera tener un juez, y en segundo lugar impide la imparcialidad del juzgador, el cual siempre tendrá que resolver cuestiones en las que tenga prejuicios que inclinen la balanza a favor de aquello, por ejemplo, un juez proclive a los movimientos de protección del género, resolverá con sus creenci

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Iquique, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N°2400962131-4, RIT N°181-2025, Rol Corte N°499-2025 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veinticinco de junio de dos mil veinticinco, mediante la cual se condenó a Randy Bernardo Guerra Fuentes, como autor de un delito de robo con intimidación en gr

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