MENDOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío don ALEXIS PATRICIO PAREDES AGUILERA, quien interpone recurso de reclamación según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, a favor y nombre de doña MILEIDY ANDREINA MENDOZA BRICEÑO, cédula de identidad venezolana N°21.063.316, domiciliado en calle León Cazenave N° 168, Sector Ultra Estación,, comuna de Chillán, Región de Ñuble, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional, don LUIS EDUARDO THAYER CORREA; en contra de la Resolución Exenta N° 25311108, de 2 de Junio de 2025, notificada con fecha 31 de Julio del mismo año, por medio de la cual, se ordena la expulsión del territorio nacional con prohibición de ingreso por cinco a años a su mandante. Manifiesta que este acto administrativo vulnera el derecho y normativa legal vigente, debido a lo cual solicita se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto al acto administrativo indicado. Refiere en cuanto a los antecedentes de hecho que, la recurrente es oriunda de Venezuela, teniendo dos hijos de 9 y 7 años de edad, y debido a la crisis económica, política y social que impera en su país, decide abandonarlo, dejando a su hijos allí, ingresando a territorio nacional en Noviembre de 2023 por Colchane, radicándose en Chillán, donde ha desarrollado su vida en forma pacifica y honrada, realizando distintas labores lucrativas, que le permiten su subsistencia y contar con medios para proveer a su familia. Se encuentra afiliada a Fonasa y arrienda un inmueble, cultivando lazos de amistad y solidaridad con sus vecinos, no registrando antecedentes penales en Chile como tampoco en su país de origen, según consta del certificado de Antecedentes Penales, debidamente apostillado. El 31 de Julio de 2025 fue notificada de la resolución recurrida emanada de la Directora Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, doña Pamela Hernández Leiva, que dispuso su exp
Fundamentos
considerando sus circunstancias particulares, dentro de ellas, no contar con antecedentes penales (en Chile y en su país de origen), ni reiteración de faltas migratorias; y no ponderar dentro de su resolución el hecho de tener a su cargo dos menores de edad. 2°.- Informando el recurso don Fabián Espinoza Durán , abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Fundamenta que la extranjera doña Mileidy Mendoza Briceño, de nacionalidad venezolana ingresa a Chile, el 29 de noviembre de 2023, por paso no habilitado, según lo reconoce expresamente en su libelo, conteste con lo señalado en el Formulario de Declaración de Ingreso o Intento de Ingreso, el cual se encuentra anexo al Informe Policial N° 2.632 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 12 de Marzo de 2024,informándole los funcionarios policiales que dicha conducta -ingreso clandestino- constituye una causal de expulsión , expresamente contenida en el artículo 127 N° 1, en relación con el articulo 32 N° 3, ambas normas de la Ley 21.325 y que disponía de un plazo de 10 días para realizar sus descargos. Agrega que el recurrente no hizo uso de su derecho a evacuar descargos, con lo cual
Fallo
se resuelve el procedimiento expulsivo solo con los antecedentes que a la fecha de análisis el Servicio disponía. Refiere que, si bien la aplicación de una medida de expulsión es una facultad del director nacional del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de lo dispuesto en artículo 132 de la Ley 21.325, dicha facultad puede ser delegada en los directores regionales, cuando dicho procedimiento deba aplicarse respecto de titulares de Permanencia Transitoria. Si bien indica a los titulares de permanencia transitoria, esto debe relacionarse con el artículo 127 que, señala las causales de expulsión para los titulares de un permiso de transitoria y “para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país ”, es decir, se encuentren en condición migratoria irregular. Máxime cuando el turista tiene un permiso legal, regulado en la Ley, a diferencia del extranjero que ingresa de forma irregular, situación que es reprochada por nuestro derecho, existiendo el mismo fundamento para su expulsión , como también y con mayor razón, respecto de un extranjero que carece de todo tipo de permiso que lo habilite a estar en nuestro país, es decir, se encuentre en condición migratoria irregular, criterio concordante con el artículo 127 que, a pesar de titularse “causales de expulsión en caso de permanencia transitoria” , a reglón seguido, en su cuerpo, lo extiende a las 2 situaciones con o sin permanencia transitoria-, al señalar: “Son causales de –expuls
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Chillán, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°.- Comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío don ALEXIS PATRICIO PAREDES AGUILERA, quien interpone recurso de reclamación según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, a favor y nombre de doña MILEIDY ANDREINA MENDOZA BRICEÑO, cédula de identidad venezolana N°21.063.316, domicil
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