C/ EDUARDO AUGUSTO CARVAJAL TOLEDO
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo en consideración que no han sido cuestionados los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que concurren estos en el presente caso, y en cuanto a la letra c) del referido artículo, se comparten por esta Corte los criterios de la Jueza a quo, en cuanto la medida cautelar establecida es la adecuada para asegurar los fines del procedimiento, estimando proporcional la cautelar impuesta, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358, 360 y 406 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución dictada el veintidós de agosto de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Vicuña, que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno respecto del imputado Eduardo Augusto Carvajal Toledo. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (S) señora Soledad Sepúlveda Fonck. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 737-2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Siendo las 11:03 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera, e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante señor Jaime Camus del Valle, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la
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