SIN INFORMACION

CORTÉS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Cecilia Margarita Cortés Becerra, empleada, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-49266-2025 de 14 de abril de 2025 que denegó el pago de su licencia N°106572586-6, extendida por 120 días (sic) por reposo no justificado, lo que estima, afecta sus derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que su diagnóstico actual es mielopatía cervical espondilótica, estenosis C5C6, mielomancia C5C6, C6C7 y síndrome del túnel carpiano bilateral, lo que le produce importantes limitaciones en su diario vivir, haciendo imposible volver a sus funciones laborales. Añade que en abril de 2024 sufrió una fractura y rotura total del manguito rotador, por lo que debió someterse a una operación y a pesar de haber cumplido con las sesiones kinesiológicas, afirma que el dolor persistía, motivo por el que se le extendió la licencia rechazada por 30 días. Alega que la decisión del rechazo carece de fundamento, lo que deviene en un acto ilegal y arbitrario, además prescinde de la circunstancia de que se encuentra a la espera de una nueva cirugía la que no se ha efectuado por

Fundamentos

motivos ajenos a su voluntad por encontrarse en lista de espera. Pide que se pague su licencia rechazada, sin perjuicio de otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que evacua el informe respectivo el mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), solicitando el rechazo de la acción constitucional. Explica que la justificación del rechazo por parte la COMPIN, quedó ingresada en el expediente administrativo, y registrada en la cartola médica del usuario, siendo esta lo siguiente: “Que, la ya individualizadas licencia médica N° 106572586-6, se rechazan, en atención a que paciente adjunta Dictamen de pensión de invalidez ejecutoriado el 10 de enero de 2024 con menoscabo de capacidad de trabajo de 34% por diagnostico Cervicalgia. Sin reintegro laboral” Indica que la usuaria presentó recurso de reposición en contra del rechazo de la licencia médica, sin embargo, se mantuvo el rechazo, ya que aporta los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Añade que la SUSESO mantuvo también el rechazo en la resolución contra la cual se recurre y en ella expresó: “Que, el reposo prescrito por la licencia médica N° 106572586-6, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el tiempo de reposo autorizado y los antecedentes médicos evaluados, concuerdan en que las afecciones que la afiliada presenta, son de curso crónico, las que por tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, le producen algún grado de incapacidad no modificable con el reposo, razón por la cual no corresponde acoger nuevas licencias médicas, pues el reposo ya no contribuye a la recuperación ni se orienta el reintegro laboral de la paciente. Que, cabe destacar, la parte reclamante se mantiene con reposo por concepto de licencias médicas, desde julio de 2019 a la fecha, con más de 5 años 1 mes autorizados por el diagnóstico aquí reclamado, sin lograr su recuperación.”

Fallo

Por tanto, estima que las actuaciones realizadas por la COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigente, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, por otro lado, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando, en primer lugar, la extemporaneidad de la acción, pues el 14 de enero de 2025, la recurrente efectuó el primer reclamo por el rechazo de su licencia médica, es decir, al menos desde esa fecha tenía conocimiento del acto contra el cual reclama en la presente acción constitucional. En cuanto al fondo y con la finalidad de resolver adecuadamente la reclamación de la actora, se recabaron los antecedentes médicos del caso de la COMPIN reclamada, a saber, el maestro histórico de licencias médicas y la cartola médica del Servicio de Salud Respectivo, se concluyó lo siguiente: “…lic 2586 paciente con TPI rechazado por bajo porcentaje 10/01/2024 se rechaza. UE LM 0646 de continuidad, con TPI rechazado igual Dg. Se rechaza ULME RRLM 2586 se rechaza. Dict. Ejecutoriado el 10/01/14 con MCT 34% por M54.2 sin reintegro laboral similar diagnóstico. MDB. LM 5382: usuario con dictamen de invalidez ejecutoriado rechazado por bajo porcentaje sin reintegro laboral. ULM

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Carlos Neculhueque por el recurso. Santiago, 29 de agosto de 2025. Andrea Corvalán Sáez, relatora. Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°13, 14 y 15: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Cecilia Margarita Cortés Becerra, empleada, quien interpone acci

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