SOUTHERN CROSS SEAFOODS S.A CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT
Rol
139896-2022
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Andrés Vio Veas, en representación de Southern Cross Seafoods S.A, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero. Segundo: Que el recurrente hace una relación de los antecedentes de la causa, así como la tramitación de la misma, para en un primer término denunciar como infringido el artículo 132 incisos 4 y 13 del Código Tributario en relación con el artículo 21 del mismo cuerpo legal. Señala que la sentencia de segunda instancia al confirmar la de primera “niega la suficiencia de los antecedentes acompañados al proceso por esta parte, y por otro, asume como verdaderos hechos que no han sido objeto de prueba por parte del Servicio”, para luego desarrollar esta infracción manifestando su disconformidad con la valoración de los antecedentes y de esa manera con lo resuelto. Tercero: Que en otro capítulo de su líbelo señala que la sentencia objeto del recurso infringe lo dispuesto en el artículo 130 inciso 1° y 132 inciso 13 del Código Tributario, en relación con el artículo 3° inciso 2° del Código Civil. Transcribiendo el
Fundamentos
considerando donde entiende se produce la vulneración que denuncia. Para finalmente denunciar la vulneración a las normas contenidas en los artículos 31 N° 3 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, en relación a los artículos 93 a 97 del mismo cuerpo legal, acá también transcribe preceptos y manifiesta su disconformidad con lo resuelto, pero no efectúa un desarrollo de cómo se producen las infracciones que denuncia. Cuarto: Que según se lee del arbitrio –como se dijo-lo que efectúa la recurrente es una transcripción de las normas que entiende infringidas, así como en cada una de ellas manifiesta su disconformidad con lo resuelto, pero sin que se haga un desarrollo de como aquellas fueron vulneradas en el
Fallo
fallo objeto de estudio, de la manera que resulte idónea para adentrase en el conocimiento del arbitrio, máxime cuando en el caso de la infracción a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, no denuncia que principio especifico de la sana crítica se vio afectado, única manera que tiene esta Corte de alterar los hechos y así las conclusiones a las que arriba el fallo recurrido, y de la manera como se efectúa la denuncia por el recurrente aquello resulta prohibido. Quinto: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. Sexto: Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Séptimo: Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo cuarto de esta resolución; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto a las normas que entiende vulneradas, y no una expresión de su disconformidad con lo resuelto, lo que resulta imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto del líbelo intentado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación del abogado don Andrés Vio Veas en representación de Southern Cross Seafoods S.A en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt con fecha diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Al otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol N° 139896-22. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sres. Diego Munita L., y Ricardo Abuauad D. No firman los Ministros Sr. Brito y Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por subrogar al Sr. Presidente y por estar con permiso, respectivamente.
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Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Andrés Vio Veas, en representación de Southern Cross Seafoods S.A, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Pu
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