COMERCIAL Y ARRENDAMIENTOS LEON LTDA. CON SERVICIO DE ADUANAS ADMINISTRACIÓN DE SAN ANTONIO
Rol
152885-2022
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Francisco Bartucevic Sánchez en representación de Comercial y Arrendamientos León Limitada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero. Segundo: Que el recurrente hace una relación de los antecedentes de la causa, así como la tramitación de la misma, cita jurisprudencia en apoyo de sus alegaciones, para denunciar que la sentencia objeto del líbelo infringe lo dispuesto en los artículos 1 N° 7 de la Ley 20.322, en relación al artículo 108 y 109 del Código Orgánico de Tribunales y 76 de la Constitución Política. Según se lee del arbitrio lo que efectúa la recurrente es una transcripción de las normas que entiende infringidas, así como en cada una de ellas manifiesta su disconformidad con lo resuelto, pero sin que se haga un desarrollo de como aquellas fueron vulneradas en el fallo objeto de estudio, de la manera que resulte idónea para adentrase en el conocimiento del arbitrio, máxime cuando algunas de las citadas no son de aquellas decisoria litis. Tercero: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. Cuarto: Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Quinto: Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo segundo de esta resolución; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto a las normas que entiende vulneradas, y no una expresión de su disconformidad con lo resuelto, lo que resulta imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto del líbelo intentado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación del abogado don Francisco Bartucevic Sánchez en representación de Comercial y Arrendamientos León Limitada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha ocho de noviembre de dos mil veintidós. Al otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol N° 152885-22. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sres. Diego Munita L., y Ricardo Abuauad D. No firman los Ministros Sr. Brito y Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por subrogar al Sr. Presidente y por estar con permiso, respectivamente.
Fallo
fallo objeto de estudio, de la manera que resulte idónea para adentrase en el conocimiento del arbitrio, máxime cuando algunas de las citadas no son de aquellas decisoria litis. Tercero: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. Cuarto: Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Quinto: Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo segundo de esta resolución; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto a las normas que entiende vulneradas, y no una expresión de su disconformidad con lo resuelto, lo que resulta imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto del líbelo intentado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación del abogado don Francisco Bartucevic Sánchez en representación de Comercial y Arrendamientos León Limitada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha ocho de noviembre de dos mil veintidós. Al otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol N° 152885-22. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sres. Diego Munita L., y Ricardo Abuauad D. No firman los Ministros Sr. Brito y Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por subrogar al Sr. Presidente y por estar con permiso, respectivamente.
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Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Francisco Bartucevic Sánchez en representación de Comercial y Arrendamientos León Limitada, en contra de la sentencia dictada por la C
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