SIN INFORMACION

AGRICOLA ROBERTO AHUMADA TAPIA LIMITADA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - D.G.A.

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 comparece JOSÉ MIGUEL VALENZUELA RENDIC, abogado, en representación de AGRÍCOLA ROBERTO AHUMADA TAPIA LIMITADA, interponiendo recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, representada por su Directora doña Cinthya Álvarez Rivera. El recurso de reclamación se dirige en contra de la Resolución DGA N°1466 (exenta) de fecha 17 de octubre de 2024, que acogió las denuncias de don Jorge Rodríguez Lavanchy y aplicó multa a la Agrícola Roberto Ahumada Tapia Limitada por la extracción no autorizada de aguas superficiales desde la Quebrada El Pangue, expedientes FD-0401-189 y FD-0401-199, en el sector de Cochiguaz, de la comuna de Paihuano, provincia de Elqui, mediante la cual aplica una multa de 968,965 UTM; y la Resolución DGA n°1515 (exenta) de fecha 25 de octubre de 2024, que complementa la resolución exenta D.G.A. Región de Coquimbo N°1466, de fecha 17 de octubre de 2024. Los

Fundamentos

fundamentos del recurso de reclamación se sustentan principalmente en el decaimiento del procedimiento administrativo, argumentando que entre la iniciación del procedimiento (3 de febrero de 2021) y la resolución final (17 de octubre de 2024) transcurrieron casi cuatro años, lo que excede con creces el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, transgrediendo los principios de celeridad, eficiencia administrativa y debido proceso, lo que configuraría el decaimiento del acto administrativo sancionatorio impugnado. La reclamante solicita a esta Ilustrísima Corte declarar la ilegalidad total o parcial de los actos administrativos sancionadores contenidos en las resoluciones impugnadas y que sean dejadas sin efecto, con expresa condenación en costas en caso de oposición. En un otrosí del libelo de reclamación se acompañan los siguientes documentos: a) Copia de la Resolución DGA N°1466 (exenta) de fecha 17 de octubre de 2024, de la Dirección General de Aguas Coquimbo. b) Copia de la Resolución DGA N°1515 (exenta) de fecha 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Aguas Coquimbo. A folio 8, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la Dirección General de Aguas de la Región de Coquimbo en su rebeldía; y a folio 10 se tuvo por acompañado el expediente administrativo. Con fecha 17 de febrero de 2025 se decretaron los autos en relación. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente contencioso administrativo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, tiene por objeto que esta Corte analice la legalidad de las Resoluciones DGA N°1466 (exenta) de fecha 17 de octubre de 2024 y N°1515 (exenta) de fecha 25 de octubre de 2024, emitidas por la Dirección General de Aguas de la Región de Coquimbo. En consecuencia, la competencia de esta Corte se circunscribe a revisar la legalidad del acto administrativo impugnado, tanto en aspectos formales como de fondo, pero no constituye una nueva instancia que permita revisar antecedentes técnicos que el organismo especializado consideró al adoptar su decisión, según ha sido establecido reiteradamente por la jurisprudencia (Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N°357-2020; Corte de Apelaciones de La Serena, Rol N°284-2019; Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N°349-2019; Corte de Apelaciones de Arica, Rol N°73-2013; Excma. Corte Suprema, Rol N°3899-2012). SEGUNDO: Que el artículo 137 del Código de Aguas establece que las resoluciones de término que dicten los directores regionales de la Dirección General de Aguas serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de treinta días contado desde la notificación de la correspondiente resolución. En la especie, el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal. TERCERO: Que la naturaleza jurídica del recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas es la de un recurso de revisión de legalidad del acto administrativo, en virtud del cual la reclama

Fallo

por tanto, no genera automáticamente la pérdida de la potestad sancionatoria, por tres razones principales: primero, porque la ley no establece expresamente tal consecuencia ni fija plazos fatales para la Administración; segundo, porque admitir dicha interpretación significaría desproteger el interés público que subyace a la potestad sancionatoria; y tercero, porque se trata de potestades públicas irrenunciables, que no pueden extinguirse por la sola inactividad temporal del órgano competente. No obstante lo anterior, la jurisprudencia ha reconocido que el debido proceso, así como los principios de eficacia y eficiencia administrativa consagrados en los artículos 3° inciso segundo, 5° inciso primero, 11, 52, 53 y 62 N°8 de la Ley N°18.575, exigen que la resolución que pone término al procedimiento administrativo se dicte en un plazo oportuno y razonable, pues de lo contrario se afecta tanto el derecho del administrado a una administración eficiente como la seguridad jurídica. En ese contexto normativo, la Excma. Corte Suprema desarrolló inicialmente la doctrina del decaimiento, utilizando como criterio de referencia el plazo de dos años del artículo 53 de la Ley N°19.880, relativo a la invalidación de actos administrativos (CS ROL N°8682-2009, 28 de diciembre de 2009, CS rol N°7284-2009, de 28 de enero de 2010, CS rol N°7502-2009, de 28 de enero de 2010. Según este criterio, si la Administración dejaba transcurrir más de dos años sin justificación entre el inicio y término

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Agrícola Roberto Ahumada Tapia Limitada Ministerio de Obras Públicas Recurso de Reclamación Rol N°44-2024.- La Serena, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que a folio 1 comparece JOSÉ MIGUEL VALENZUELA RENDIC, abogado, en representación de AGRÍCOLA ROBERTO AHUMADA TAPIA LIMITADA, interponiendo recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la DIRECCIÓN G

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