3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

INMOBILIARIA PETRA S.A. CON CONSTRUCTORA SAN ISIDRO EIRL.

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, previa eliminación de sus motivos cuarto y quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: El abogado Alan Burzok Guzmán, por Constructora San Isidro E.I.R.L, se alza en contra de la sentencia de primer grado, en síntesis, por estimar que no existe en autos legitimación pasiva, ya que la persona obligada al pago del instrumento fundante de la demanda es Orlando Bacián Delgado, no su representada, alegando que en la demanda no se menciona a éste en calidad de codeudor, aval, o fiador, y la única prueba rendida, a folio 1, señala expresamente quien es el suscriptor, Orlando Reinaldo Bacián Delgado, confusión que también se advierte en el auto de prueba, de manera que, siendo el demandado Constructora Orlando Reinaldo Bacián Delgado E.I.R.L, el análisis de la prueba debe limitarse a ésta, lo que no ocurrió pues se tuvo por acreditada la obligación en virtud de la firma de una persona natural, con un patrimonio distinto al del demandado. SEGUNDO: Pues bien, el planteamiento del recurso es mínimo pero determinante, se reduce a resolver si la demandada es la misma parte que suscribió el título fundante de la acción. TERCERO: Desde esa perspectiva, en la única probanza rendida en autos, un pagaré, en lo pertinente se expresa que Orlando Reinaldo Bacián Delgado, en fecha indeterminada, declaró deber y que pagará a la Inmobiliaria Petra S.A., la suma de $5.250.000.-, instrumento que en parte alguna contiene menciones relacionadas con la Constructora San Isidro E.I.R.L, resultando, consecuencialmente, efectiva la argumentación del recurrente puesto que, desde un punto de vista genérico, es sabido que el patrimonio y las obligaciones contraídas por una persona natural no necesariamente obligan, desde el punto de vista del derecho, a una persona jurídica de la que puedan formar parte. CUARTO: Asimismo, desde un punto de vista específico, como recuerda el apelante, la Ley 19.857, que autoriza el establecimiento de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, señala en su artículo 2, “La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas.”. En su artículo 8 prescribe: “La empresa responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes. El titular de la empresa responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad al acto constitutivo y sus modificaciones.”. En su artículo 9 establece “Son actos de la empresa los ejecutados bajo el nombre y representación de ella por su administrador. La administración corresponderá al titular de la empresa, quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con todas

Fallo

Por lo expuesto, no habiendo demostrado la parte demandante la existencia de un vínculo jurídico que permitiera ligar la representación entre una persona natural y la persona jurídica que demandó, se revocará la sentencia apelada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de dieciséis de junio pasado, que acoge la demanda interpuesta por Inmobiliaria Petra S.A., condenando a la empresa Constructora Orlando Reinaldo Bacián Delgado E.I.R.L., a pagar la suma de $5.250.000, y en su lugar SE RECHAZA la demanda deducida en folio 1, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro sra. Mónica Olivares Ojeda. Rol N° 489-2025 Civil. 1

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Iquique, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, previa eliminación de sus motivos cuarto y quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: El abogado Alan Burzok Guzmán, por Constructora San Isidro E.I.R.L, se alza en contra de la sentencia de primer grado, en síntesis, por estimar que no

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