1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

AGRÍCOLA LA ALPINA LIMITADA/SOC COMER AGRIC Y DE TRAN CEBALL

Rol

152682-2022

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido bajo el Rol C-1904-2020, ante el Primer Juzgado Civil de La Serena y caratulado “Agrícola La Alpina Ltda con Sociedad Comercializadora Agrícola y de Transportes Ceballos Ltda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad con fecha tres de noviembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de treinta de mayo del mismo año, por el que se rechazó la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la parte recurrente denuncia que el fallo recurrido se ha dictado con infracción a lo dispuesto en los artículos 1445, 1467, 1681 y 1682 del Código Civil. Asegura, en síntesis, que no mantuvo en los períodos correspondientes a las facturas relación comercial con Agrícola La Alpina Limitada, no efectúo compras ni recibió efectivamente mercadería alguna, de manera que no existió una contraprestación que debiera ser pagada, sin que exista, por consiguiente, causa lícita o válida. Tercero: Que, como se ha indicado, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido él o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda jurídica sobre la procedencia de la excepción de nulidad de la obligación, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringido aquel precepto que, al ser aplicado, sirve para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 número 14 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo. Debió denunciar ade

Fallo

fallo de primer grado de treinta de mayo del mismo año, por el que se rechazó la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la parte recurrente denuncia que el fallo recurrido se ha dictado con infracción a lo dispuesto en los artículos 1445, 1467, 1681 y 1682 del Código Civil. Asegura, en síntesis, que no mantuvo en los períodos correspondientes a las facturas relación comercial con Agrícola La Alpina Limitada, no efectúo compras ni recibió efectivamente mercadería alguna, de manera que no existió una contraprestación que debiera ser pagada, sin que exista, por consiguiente, causa lícita o válida. Tercero: Que, como se ha indicado, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido él o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda jurídica sobre la procedencia de la excepción de nulidad de la obligación, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringido aquel precepto que, al ser aplicado, sirve para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 número 14 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo. Debió denunciar además infracció

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Santiago, veintisiete de enero de dos mi veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido bajo el Rol C-1904-2020, ante el Primer Juzgado Civil de La Serena y caratulado “Agrícola La Alpina Ltda con Sociedad Comercializadora Agrícola y de Transportes Ceballos Ltda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducid

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