DIEGO ALEJANDRO HOLMBERG CORTÉS (SOLICITANTE)
Rol
134314-2022
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación presentada en contra del Conservador de Bienes Raíces de esa ciudad por negativa a efectuar inscripción en el Registro de Propiedad. Segundo: Que el recurrente denuncia vulnerados los artículos 1, 2, 12, 14 y 15 del DL 2695. Explica que por Resolución Exenta E-47064, de 04 de octubre de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, se ordenó inscribir en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de esa ciudad, el inmueble ubicado en calle sin nombre S/N°, Parcela 36, sitio 79, Alfalfares, comuna de La Serena, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo. No obstante lo cual, el conservador aludido incumplió el acto administrativo y la judicatura desestimó el reclamo deducido, aduciendo que el título se encuentra incompleto. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede sólo respecto de las sentencias dictadas con infracción de ley, es decir, cuando han incurrido en errores de derecho dando a la norma un alcance diferente de aquél otorgado por el legislador, aplicando un precepto a una situación no prevista por el mismo o dejando de hacerlo en un caso que sí regula, siempre que los yerros referidos influyan sustancialmente en su parte dispositiva. Cuarto: Que, de la lectura del recurso, se constata que no se denuncian las normas contenidas en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, especialmente sus artículos 13 y 18, que son las que determinan los casos en que el conservador no puede rehusar ni retardar las inscripciones que le son requeridas, las que de acuerd
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich, quién fue de la opinión de pronunciarse sobre los demás aspectos propios de la tramitación a que se encuentra sometido el recurso, porque en su concepto, cumple adecuadamente lo que dispone el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ya que sólo exige que se denuncie él o los errores de derecho en que incurrió la sentencia que se impugna, lo que, en su concepto, debe entenderse cumplido en el presente caso. Regístrese y devuélvase. Nº 134.314-2022.-
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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclam
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