3º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./I MUNICIPALIDAD DE SANTIAGOI MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO VISTA EN POS DE LA ANTERIOR-

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos constatados por el Inspector Municipal. Por lo anterior, deben rechazarse las alegaciones efectuadas por ENEL. Séptimo: Que, en cuanto a la petición subsidiaria de rebaja de la multa impuesta por el Tribunal a quo, encontrándose esta conforme al límite establecido en el artículo 12 inciso 2° de la Ley Nro. 18.695, y a la finalidad correctiva de la misma, en el sentido de prevenir a futuro que la apelante incurra en las mismas conductas, será rechazada. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley Nro. 18.287, se confirma, la sentencia de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago en los autos Rol Nro. M-13172-2023. Regístrese y devuélvase. Rol Nro. 1236-2025 (Policía Local).

Fundamentos

considerandos precedentes, es posible colegir que no existe una colisión de normas entre lo que dispone la norma sectorial en materia de electricidad y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, pues el mismo artículo 221 de la Ley General de Servicios Eléctricos si bien faculta al concesionario de un servicio público de electricidad a efectuar la apertura de pavimentos de calzadas y aceras de las vías públicas para la ejecución de los trabajos propios, señala expresamente que debe ser “de acuerdo a la reglamentación de las Municipalidades”, no existiendo entonces de ninguna manera una incompatibilidad con la facultad que tienen las Municipalidades para dictar ordenanzas, que entre otras materias, regule como sucede en la especie, la conservación de las vías públicas del territorio comunal de Santiago. Sexto: Que, a tal punto se puede verificar lo anterior, que las facultades que entrega la Ley General de Servicios Eléctricos en relación con el uso de bienes nacionales de uso púbico debe ser cumplido en las distintas cosas, conforme a lo que la normativa local le impone, ya que la finalidad de protección peatonal de estas últimas, es que está involucrada la salud y la vida de las personas. De forma tal que no existe entonces una extralimitación de facultades por parte de la Municipalidad al regular esta materia en la forma como lo hizo ni se inmiscuye en las facultades de fiscalización que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles pueda tener sobre la empresa reclamada. A mayor abundamiento, las alegaciones de la reclamada tampoco apuntan a controvertir los hechos constatados por el Inspector Municipal. Por lo anterior, deben rechazarse las alegaciones efectuadas por ENEL. Séptimo: Que, en cuanto a la petición subsidiaria de rebaja de la multa impuesta por el Tribunal a quo, encontrándose esta conforme al límite establecido en el artículo 12 inciso 2° de la Ley Nro. 18.695, y a la finalidad correctiva de la misma, en el sentido de prevenir a futuro que la apelante incurra en las mismas conductas, será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley Nro. 18.287, se confirma, la sentencia de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago en los autos Rol Nro. M-13172-2023. Regístrese y devuélvase. Rol Nro. 1236-2025 (Policía Local).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto, y teniendo además, presente: Primero: Que, la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena al pago de una multa, por infracción al artículo 27 de la Ordenanza Nro. 35 sobre conservación de las vías públicas, parques y jardines de la Comuna de Santiago.

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