1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARTIGA/PROTECTION SECURITY LIMITADA - **

Rol

151825-2022

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda de despido injustificado. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con determinar “si la existencia de constancias y denuncias realizadas por el trabajador ante la Inspección del Trabajo acredita la existencia de un despido verbal, pese a la no determinación de la persona que lo despidió”. Cuarto: Que de la lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto por la recurrente, no es un tópico adecuado de contrastarse con otros dictámenes. En efecto, el modo en que la compareciente formula la tesis para su examen, reconduce el análisis, necesariamente, sobre una cuestión fáctica, eminentemente casuística que, por lo mismo, no constituye un

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 151.825-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rech

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