1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

MUÑOZ CON CARVAJAL

Rol

151585-2022

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda de despido indebido. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con determinar “si el artículo 162 del Código del Trabajo establece un tratamiento diferenciado respecto del estándar exigible en cuanto a la narración de hechos que debe contener la carta de despido según se trate de causales objetivas (contenidas en el 159 del Código del Trabajo) y subjetivas (contempladas en el artículo 160 del Código del Trabajo), a los que se refiere en su inciso primero, por una parte; o de la causal de necesidades de la empresa (referida en el artículo 161 del mismo cuerpo legal) en su inciso cuarto, pues en el segundo caso existe un reenvío al propio artículo 161 del Código del Trabajo”. Cuarto: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en est

Fallo

fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada fundado en el artículo 477) del Código del Trabajo, teniendo en consideración que “consta que la carta de despido enviada al actor es del siguiente tenor: “La presente tiene por objetivo comunicar a usted, que con fecha 10 de mayo del 2021, se entrega esta notificación con 30 días de anticipación para poner término a la relación laboral existente con la empresa Constructora René Carvajal Guerrero, de acuerdo con lo siguiente: -Causal de hecho: Con la fecha 10 de junio de 2021 se deberá hacer efectivo el término de esta relación laboral, dado que su contrato está en carácter de indefinido. -Causal de derecho: Lo anterior es causal justificada de termino de contrato, según lo establecido en el artículo 161 inciso N° 1 “Necesidad de la empresa” (Sic)”, concluyendo que “la carta enviada al trabajador en los presentes autos, no contiene las mínimas exigencias antes referidas, por lo que cabe compartir lo se alado en este punto por el sentenciador en el fallo recurrido”. Sexto: Que el fallo pronunciado en la causa Rol Nº 58-2011 de la Corte de Apelaciones de Talca, que se invoca como contraste, estableció que “analizando la sentencia impugnada se observa que al referirse a la contestación de la demanda, se deja constancia que la carta de despido da las razones por las cuales se produce la exoneración del trabajador, en concreto, al referirse a las necesidades de la empresa, la carta dice “…que ha oblig

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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el

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