IMPUTADO: PABLO ALEJANDRO ARANDA CONTRERAS
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO 1° Que en estos autos provenientes del Juzgado de Garantía de Tomé, RIT N° 1061- 2024 de dicho Tribunal, correspondientes al Rol N° 1226-2025 de esta Corte de Apelaciones, la parte querellante recurre de apelación en contra de la resolución dictada el 31 de julio de 2025, mediante la cual se decide no dar curso a la querella presentada, por haber sido emitido ya pronunciamiento respecto a su inadmisibilidad en la presente causa de ingreso de este Tribunal; sin perjuicio de haberse remitido los antecedentes a la Fiscalía Local, para ser tenida como denuncia. Funda el recurso de apelación, en que sí bien una querella ha sido declarada inadmisible puede volver a presentarse, siempre y cuando se subsanen los
Fundamentos
motivos que llevaron a la declaración de inadmisibilidad. La inadmisibilidad significa, que la querella no cumplía con los requisitos legales para ser admitida a trámite, pero no impide que se pueda volver a presentar si esos requisitos se cumplen posteriormente Estima se vulnera el debido proceso dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso segundo de la Constitución Política de la República, desde que los hechos constitutivos de delito ocurrieron y causaron agravio a su parte. No poder querellarse respecto de aquellos vulneraría gravemente sus derechos fundamentales, impidiéndole así acceder a la justicia. Como consecuencia de lo anterior, pide se revoque la resolución apelada, declarando admisible la querella presentada. 2° Que en la especie, el Juzgado de Garantía de Tomé ha resuelto no dar curso a la querella presentada por cuanto los hechos de la misma son idénticos a los que motivaron otra previa, presentada en la misma causa, oportunidad en que se declaró inadmisible.
Fallo
se decide no dar curso a la querella presentada, por haber sido emitido ya pronunciamiento respecto a su inadmisibilidad en la presente causa de ingreso de este Tribunal; sin perjuicio de haberse remitido los antecedentes a la Fiscalía Local, para ser tenida como denuncia. Funda el recurso de apelación, en que sí bien una querella ha sido declarada inadmisible puede volver a presentarse, siempre y cuando se subsanen los motivos que llevaron a la declaración de inadmisibilidad. La inadmisibilidad significa, que la querella no cumplía con los requisitos legales para ser admitida a trámite, pero no impide que se pueda volver a presentar si esos requisitos se cumplen posteriormente Estima se vulnera el debido proceso dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso segundo de la Constitución Política de la República, desde que los hechos constitutivos de delito ocurrieron y causaron agravio a su parte. No poder querellarse respecto de aquellos vulneraría gravemente sus derechos fundamentales, impidiéndole así acceder a la justicia. Como consecuencia de lo anterior, pide se revoque la resolución apelada, declarando admisible la querella presentada. 2° Que en la especie, el Juzgado de Garantía de Tomé ha resuelto no dar curso a la querella presentada por cuanto los hechos de la misma son idénticos a los que motivaron otra previa, presentada en la misma causa, oportunidad en que se declaró inadmisible. Se resuelve que la declaración de inadmisibilidad de la querella en causa penal constit
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C.A. de Concepción. Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco VISTO 1° Que en estos autos provenientes del Juzgado de Garantía de Tomé, RIT N° 1061- 2024 de dicho Tribunal, correspondientes al Rol N° 1226-2025 de esta Corte de Apelaciones, la parte querellante recurre de apelación en contra de la resolución dictada el 31 de julio de 2025, mediante la cual se decide no dar curso a l
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