TERESA RAMIREZ TORRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE EXCEPCION DE COSA JUZGAD
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que la excepción de cosa juzgada es el efecto que producen determinadas resoluciones judiciales, en virtud del cual no puede volverse a discutir ni pretenderse la dictación de un nuevo fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto del fallo anterior. SEGUNDO: Que, si bien a la luz de las garantías constitucionales supuestamente vulneradas se ha resuelto que las sentencias dictadas en procedimientos cautelares producen únicamente cosa juzgada formal, mas no material, ello se refiere a la posibilidad de plantear una discusión similar en un procedimiento declarativo posterior, en tanto las resoluciones judiciales en sede de amparo son esencialmente provisionales. No obstante, aquello no habilita a discutir una misma cuestión repetidamente por la misma vía cautelar, en ausencia de nuevos antecedentes sustanciales que alteren los
Fundamentos
fundamentos ya resueltos. TERCERO: Que, en estos autos, lo que se impugna es la Resolución Exenta N°152081, de fecha 28 de diciembre de 2021, dictada por el Ministerio del interior y Seguridad pública, que dispone la orden de abandonar el país de doña Teresa Gerardine Ramírez Torres, lo que constituye el acto que motivó el presente recurso de amparo. CUARTO: Que consta en autos que con anterioridad fue deducido recurso de amparo a favor de la misma amparada, bajo el Rol N°69-2025 (Amparo), por la misma abogada, y con igual objeto: dejar sin efecto la Resolución Exenta N°152081. Dicho recurso fue rechazado por esta Corte con fecha 6 de febrero del presente, decisión que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema con fecha 25 de febrero de 2025, en causa Rol N°4.779-2025. QUINTO: Que, en consecuencia, respecto de ambos recursos Rol N°69-2025 (Amparo) y el presente Rol N°533-2025 (Amparo), se configura la triple identidad exigida para la procedencia de la excepción de cosa juzgada: identidad legal de partes (la amparada y el Servicio Nacional de Migraciones), identidad de objeto (la impugnación de la resolución administrativa que dispone orden de abandono), e identidad de causa de pedir (la supuesta afectación de derechos constitucionales derivada de dicha resolución). SEXTO: Que, si bien la parte recurrente sostiene que existen antecedentes nuevos que harían variar la causa de pedir, estos hechos, según se expone, no configuran un cambio sustancial ni radical que justifique un nuevo pronunciamiento de la judicatura respecto de un acto administrativo cuya legalidad ya fue revisada. En efecto, las circunstancias personales de la amparada no alteran los fundamentos jurídicos ni la existencia del acto impugnado, cuya validez fue confirmada por sentencia firme.
Fallo
fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto del fallo anterior. SEGUNDO: Que, si bien a la luz de las garantías constitucionales supuestamente vulneradas se ha resuelto que las sentencias dictadas en procedimientos cautelares producen únicamente cosa juzgada formal, mas no material, ello se refiere a la posibilidad de plantear una discusión similar en un procedimiento declarativo posterior, en tanto las resoluciones judiciales en sede de amparo son esencialmente provisionales. No obstante, aquello no habilita a discutir una misma cuestión repetidamente por la misma vía cautelar, en ausencia de nuevos antecedentes sustanciales que alteren los fundamentos ya resueltos. TERCERO: Que, en estos autos, lo que se impugna es la Resolución Exenta N°152081, de fecha 28 de diciembre de 2021, dictada por el Ministerio del interior y Seguridad pública, que dispone la orden de abandonar el país de doña Teresa Gerardine Ramírez Torres, lo que constituye el acto que motivó el presente recurso de amparo. CUARTO: Que consta en autos que con anterioridad fue deducido recurso de amparo a favor de la misma amparada, bajo el Rol N°69-2025 (Amparo), por la misma abogada, y con igual objeto: dejar sin efecto la Resolución Exenta N°152081. Dicho recurso fue rechazado por esta Corte con fecha 6 de febrero del presente, decisión que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema con fecha 25 de febrero de 2025, en causa Rol N°4.779-2025. QUINTO: Que, en consecuencia, respecto
Texto Completo (Preview)
/crm Antofagasta, a dos de septiembre de dos mil veinticinco. A folio N°8: Téngase por evacuado el traslado conferido al abogado recurrente. Proveyendo derechamente el primer otrosí de folio N°6: VISTOS: PRIMERO: Que la excepción de cosa juzgada es el efecto que producen determinadas resoluciones judiciales, en virtud del cual no puede volverse a discutir ni pretenderse la dictación de un nuevo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica