1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

CAMPOS/PAREDES

Rol

114548-2022

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que declaró sin lugar el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primera instancia. Segundo: Que la parte recurrente funda el arbitrio en las causales del artículo 768 Nº 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, afirmando, que la decisión impugnada, se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, al indicar que el actor pretendía una declaración sobre el dominio del inmueble y no su posesión pacífica, que era lo discutido; y al incumplir el deber de fundamentación de las sentencias no desarrollando las motivaciones para confirmar la determinación apelada, ni referirse a los medios de prueba que aportó, dentro de los cuales se encuentran los documentos que dan cuenta de la posesión pacífica del bien raíz por más de 30 años. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de casación en la forma, invalidar la sentencia censurada y acto continuo, sin nueva vista, dictar el fallo que describe. Tercero: Que, en cuanto al primer acápite de invalidación, de la lectura del dictamen objetado se infiere que el mismo confirmó la de primera instancia “…pues la decisión se encuentra sustentada en la prueba rendida en juicio, que aparece debidamente fundamentada, razón que se estima suficiente para desestimar el recurso de apelación.” Cuarto: Que, cabe tener presente, que esta Corte ha declarado reiteradamente que la ultra petita se produce cuando el veredicto otorga más de lo pedido por los litigantes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, esto es, cuando se aparta de los términos en que los interesados situaron la controversia a través de sus respectivas acciones o excepciones, altera su contenido, al cambiar su objeto o modificar su causa de pedir, de suerte q

Fundamentos

fundamentos de la nulidad formal deducida, deberá ser desestimada en esta fase del procedimiento.

Fallo

fallo de primera instancia. Segundo: Que la parte recurrente funda el arbitrio en las causales del artículo 768 Nº 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, afirmando, que la decisión impugnada, se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, al indicar que el actor pretendía una declaración sobre el dominio del inmueble y no su posesión pacífica, que era lo discutido; y al incumplir el deber de fundamentación de las sentencias no desarrollando las motivaciones para confirmar la determinación apelada, ni referirse a los medios de prueba que aportó, dentro de los cuales se encuentran los documentos que dan cuenta de la posesión pacífica del bien raíz por más de 30 años. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de casación en la forma, invalidar la sentencia censurada y acto continuo, sin nueva vista, dictar el fallo que describe. Tercero: Que, en cuanto al primer acápite de invalidación, de la lectura del dictamen objetado se infiere que el mismo confirmó la de primera instancia “…pues la decisión se encuentra sustentada en la prueba rendida en juicio, que aparece debidamente fundamentada, razón que se estima suficiente para desestimar el recurso de apelación.” Cuarto: Que, cabe tener presente, que esta Corte ha declarado reiteradamente que la ultra petita se produce cuando el veredicto otorga más de lo pedido por los litigantes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, esto es, cuando se aparta de los términos en que los interesados situ

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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que declaró sin lugar el recurso de casación en la forma y confirmó el fal

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