4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MELLADO CARREÑO OLGA/ LTE

Rol

114582-2022

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de instancia, que desestimó el reclamo en contra de la negativa de inscribir un inmueble regularizado por el DL N°2695, del Conservador de Bienes Raíces. Segundo: Que la parte recurrente denuncia infringidos los artículos 1 y 2 del DL N°2695 y 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. Explica que el bien raíz cuya inscripción requiere fue regularizado por las normas de regularización de la pequeña propiedad raíz ante el Ministerio de Bienes Nacionales, según Resolución Exenta N° E-22385, de 30 de diciembre del año 2015, sin embargo el Conservador de Bienes Raíces negó injustificadamente la inscripción a nombre de la solicitante, transgrediendo las normas que refiere vulneradas. Solicita que se acoja el recurso de casación, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja su requerimiento. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede sólo respecto de las sentencias dictadas con infracción de ley, es decir, cuando han incurrido en errores de derecho dando a la norma un alcance diferente de aquél otorgado por el legislador, aplicando un precepto a una situación no prevista por el mismo o dejando de hacerlo en un caso que sí regula, siempre que los yerros referidos influyan sustancialmente en su parte dispositiva. Cuarto: Que, de la lectura del recurso, se constata que no se denuncian las normas contenidas en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, especialmente sus artículos 13 y 18, que son las que determinan los casos en que el Conservador no puede rehusar ni retardar las inscripciones que le son requeridas, las que de acuerdo c

Fallo

Por estas consideraciones y lo prevenido en los artículos 764, 765, 767, 772, 783 y 784 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 114.582-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz G., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y la abogada integrante señora Carolina Coppo D. No firma el ministro señor Simpertigue y la abogada integrante señora Coppo no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de instancia, que desestimó el reclamo en con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica