HAMEL/INMOBILIARIA E INVERSIONES R.V.A. SPA
Rol
161165-2022
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-838-2019 y caratulado “Hamel con Inmobiliaria e Inversiones R.V.A SpA”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de fecha uno de julio de dos mil veinte, por la que se acogió la demanda reivindicatoria. Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 889, 892, 893 del Código Civil y los artículos 2305, 2163 2078 y 2081 del mismo Código. Además denuncia infracción de los artículos 425 y 428 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, asegura que los comparecientes no tenían la propiedad a reivindicar en forma absoluta, razón por la que acoger la demanda contraviene lo dispuesto en el artículo 893 del Código Civil. Afirma que si bien es posible reivindicar una cuota determinada proindiviso, debe tratarse de una cosa singular y determinada, lo que no ocurre en la especie. Al respecto, agrega que el mandato tácito que autorizaría a un comunero a deducir la demanda no se configura en la especie ni fue así acreditado. Finalmente, que el perito designado en la causa es cónyuge de uno de los testigos, razón por la que su dictamen no puede ser concluyente en cuanto al dominio invocado por la demandante. Tercero: Que la sentencia de primera instancia, confirmada por el fallo recurrido, advierte que de la sola lectura del libelo se observa que los actores no pretenden reivindicar una cuota, sino una porción de terreno singular, que pertenece en comunidad a varias personas, para cuyo efecto se ha invocado lo dispuesto en los artículos 2305 y 2081 del Código Civil, en cuanto a que no habiéndose conferido la administración a uno o más de los so
Fallo
fallo de primer grado de fecha uno de julio de dos mil veinte, por la que se acogió la demanda reivindicatoria. Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 889, 892, 893 del Código Civil y los artículos 2305, 2163 2078 y 2081 del mismo Código. Además denuncia infracción de los artículos 425 y 428 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, asegura que los comparecientes no tenían la propiedad a reivindicar en forma absoluta, razón por la que acoger la demanda contraviene lo dispuesto en el artículo 893 del Código Civil. Afirma que si bien es posible reivindicar una cuota determinada proindiviso, debe tratarse de una cosa singular y determinada, lo que no ocurre en la especie. Al respecto, agrega que el mandato tácito que autorizaría a un comunero a deducir la demanda no se configura en la especie ni fue así acreditado. Finalmente, que el perito designado en la causa es cónyuge de uno de los testigos, razón por la que su dictamen no puede ser concluyente en cuanto al dominio invocado por la demandante. Tercero: Que la sentencia de primera instancia, confirmada por el fallo recurrido, advierte que de la sola lectura del libelo se observa que los actores no pretenden reivindicar una cuota, sino una porción de terreno singular, que pertenece en comunidad a varias personas, para cuyo efecto se ha invocado lo dispuesto en los artículos 2305 y 2081 del Código Civil, en cuanto a que no habiéndose c
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Santiago, veintisiete de enero de dos mi veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-838-2019 y caratulado “Hamel con Inmobiliaria e Inversiones R.V.A SpA”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la C
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