JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

MP C/ JOAQUIN VICTOR ROJAS VALDIVIA Y OTRO

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, teniendo en consideración la naturaleza y cantidad de droga incautada y, estimando que una o más de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal son suficientes y proporcionadas para asegurar los fines del procedimiento y conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintidós de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Quintero, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Jorge Luis Vega Peña y en su lugar se declara que se la deja sin efecto. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Ingrid Alvial Figueroa, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos vertidos en ella. Se da orden de libertad inmediata para Jorge Luis Vega Peña si no estuviere privado de ella por otra causa. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-2404-2025.-

Fallo

se declara que se la deja sin efecto. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Ingrid Alvial Figueroa, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de los fundamentos vertidos en ella. Se da orden de libertad inmediata para Jorge Luis Vega Peña si no estuviere privado de ella por otra causa. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-2404-2025.-

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, a las 10:20 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo e integrada, además, por la Ministra Suplente Sra. Ingrid Alvial Figueroa y el Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, para l

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