1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

BAEZ/VIDAL

Rol

2945-2023

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que en la especie se recurre contra los Ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia a quienes se les imputa haber incurrido en faltas o abusos graves al desestimar la reposición deducida en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de queja deducido en contra de la resolución dictada el 27 de diciembre de 2022 por el Primer Juzgado en lo Civil de Valdivia (Rol Nº C-1938-2022). Tercero: Que atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida corresponde concluir que no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero y que por lo tanto el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Ariel Wolfenson Rivas. Al otrosí: téngase presente. Al escrito folio N° 5.772-2023: a sus antecedentes. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2.945-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Ariel Wolfenson Rivas. Al otrosí: téngase presente. Al escrito folio N° 5.772-2023: a sus antecedentes. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2.945-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean suscep

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