IMPUTADO: ROLANDO ANTONIO YAÑEZ FERNANDEZ
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por sentencia definitiva de treinta de junio del año dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 24-2025, RUC: 2301298758-7, seguidos ante el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, se declaró: I.- Que, SE CONDENA a ROLANDO ANTONIO YAŃEZ FERNÁNDEZ, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como coautor del delito consumado de ROBO EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal y a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y MULTA de 5 UTM, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena en su calidad de autor del delito consumado de RECEPTACIÓN, ambos cometidos el día 27 de noviembre de 2023, en la comuna de Los Ángeles. II.-Que, no se concede al sentenciado YÁÑEZ FERNÁNDEZ, ninguna pena sustitutiva de la privativa de libertad, debiendo cumplir efectivamente la pena temporal impuesta en el Centro de Cumplimiento Penitenciario que determine Gendarmería de Chile, ejecutoriada que se encontrare la presente sentencia, la que se contará desde el día 27 de noviembre de 2023, fecha desde la cual ha permanecido privado de libertad en la presente causa. III.- La multa impuesta podrá ser pagada en cinco parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, a contar del mes siguiente en que quede ejecutoriado este fallo. El no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada como si fuera de plazo vencido y ella deberá ser solucionada en pesos equivalentes al valor de la unidad tributaria mensual a la fecha del pago. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado. En contra de dicha sentencia recurre de nulidad el letrado del condenado, invocando como causal la del artículo 374 e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 c) y 297 del mismo estatuto. Refiere infringido el principio lógico de la razón suficiente, pues los sentenciadores no valoran toda la prueba rendida para acreditar la alegación de falta de presupuestos fácticos del control de identidad practicado al acusado, en circunstancias que una de las alegaciones realizadas durante el juicio fue aquella relativa a que la detención de su defendido fue ilegal, pues fue privado de su libertad por los funcionarios policiales antes de su detención, durante el control de identidad, según lo señaló expresamente el funcionario policial a cargo del procedimiento don Alex Catalán, quien mantuvo privado de libertad a su defendido, con las esposas que portan los funcionarios policiales, antes de la detención, es decir, mientras se encontraba practicando un control de identidad. Expresa que el artículo 85 del Código Procesal Penal permite a los funci
Fallo
fallo no cumple con la obligación de hacerse cargo de toda la prueba rendida en el juicio. La sentencia señala que no se tuvo por acreditado si la imposición de las esposas se produjo antes o después de la detención. El tribunal señala que, aun cuando la privación de la libertad mediante el usos de esposas se hubiese producido antes de su detención, tal circunstancia estaba justificada en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del Uso de la Fuerza por parte de Carabineros que permite la utilización de este medio de sujeción, lo que trasunta en una vulneración al principio lógico de la razón suficiente al justificar la privación de libertad de las personas y no explicar si se cumplen con los presupuestos de la norma administrativa que invoca. También, entiende vulnerado al principio lógico de la razón suficiente, pues no resulta acreditado como ingresaron los acusados al inmueble de la víctima y porque la sentencia no se pronuncia sobre las múltiples contradicciones de la víctima. Asimismo, estima vulnerado el principio de la no contradicción ya que no tiene por sustraída una carretilla de mano que fue preponderante para estimar entre otras cosas la credibilidad de la víctima y la vía de ingreso al inmueble y, además, pues por un lado que su defendido ingresó al domicilio de la víctima y por otra que se encontraba en un vehículo a las afueras de aquel y, a que la sentencia señala en una parte que fueron tres las personas que ingresaron al domicilio de la víct
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Concepción, veintinueve de agosto del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por sentencia definitiva de treinta de junio del año dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 24-2025, RUC: 2301298758-7, seguidos ante el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, se declaró: I.- Que, SE CONDENA a ROLANDO ANTONIO YAŃEZ FERNÁNDEZ, ya individualizado, a la pena de CINCO
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