CHIRINO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece GABRIELA ALEXANDRA CHIRINO CHIRINO, documento nacional de identidad venezolano N°23.678.558, venezolana, sin profesión u oficio, domiciliada en calle Teodoro Wickel N°92, Campamento “El Sueño de Todos”, Pedro de Valdivia, comuna de Temuco, quien deduce recurso judicial especial conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho. Funda su recurso, en síntesis, en que pretende se declare la ilegalidad de la Resolución Exenta N°24486211 de 22 de octubre de 2025, que dispuso la expulsión de la recurrente del territorio nacional, y se deje sin efecto dicha resolución. Argumenta que la resolución no ha ponderado todos los antecedentes necesarios para resolver establecidos en el artículo 129 de la ley 21.325, como es el caso de que vive en el país con sus tres hijos menores de edad. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, fundando su solicitud, en síntesis, en que la Resolución Exenta N°24486211, de fecha 22 de octubre de 2024 fue dictada conforme a derecho, por autoridad competente, y con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria. Expone que la recurrente ingresó al país de manera clandestina, eludiendo el control migratorio, lo que constituye una infracción grave según el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325. Señala que se otorgó a la recurrente un plazo de diez días hábiles para presentar descargos, los cuales no fueron realizados, y que la medida de expulsión se adoptó tras valorar las circunstancias del caso conforme al artículo 129 de la ley. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso especial, contemplado por el artículo 141 de la Ley N° 21.325, permite a los afectados por una medida de expulsión reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro del plazo de diez días corridos desde la notificación de la resolución respectiva, suspendiendo la ejecución de la orden de expulsión mientras
Fallo
se resuelve el recurso. A su turno, el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley. SEGUNDO: Que, la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería establece, en su artículo 32 N° 3, que el ingreso por pasos no habilitados constituye una infracción grave, justificando la expulsión del individuo respectivo, conforme al artículo 157 N° 7 del mismo texto legal. En este caso, de acuerdo con lo manifestado por la autoridad recurrida, la recurrente precisamente ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de protección de las fronteras y de migración segura, ordenada y regular. TERCERO: Que el Servicio Nacional de Migraciones notificó a la recurrente del inicio del procedimiento sancionatorio, otorgándole un plazo de diez días hábiles para presentar descargos, los cuales no fueron presentados. En estas circunstancias, de acuerdo con el mérito de lo obrado en la causa y antecedentes acompañados, se aprecia que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente al efecto, con apego a la normativa vigente en materia migratoria y con suficientes fundamentos, ponderando las circunstancias del caso respecto de la recurrente y aplicando la medida de expulsión de manera proporcional y razonable, por cuanto ingresar al país por u
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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece GABRIELA ALEXANDRA CHIRINO CHIRINO, documento nacional de identidad venezolano N°23.678.558, venezolana, sin profesión u oficio, domiciliada en calle Teodoro Wickel N°92, Campamento “El Sueño de Todos”, Pedro de Valdivia, comuna de Temuco, quien deduce recurso judicial especial conforme al artículo 1
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