SIN INFORMACION

BONILLA/GENDARMERIA DIRECCIÓN REGIONAL DE TEMUCO

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don CESAR BONILLA VERA, Sargento Segundo de Gendarmería de dotación del Centro de Detención Preventiva de Pitrufquén, cédula de identidad 13.730.072-9, domiciliado en calle Pullinque 01545, Comuna de Temuco, quien interpone acción de protección en contra de de GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL DE LA ARAUCANÍA persona jurídica de derecho público, RUT 61.004.087-K, representada por su Director Regional, Coronel Don Néstor Flores Anabalón, desconoce número de cédula de identidad, en adelante indistintamente "Gendarmería" ambos domiciliados en calle Diego Portales 787, comuna de Temuco. Explica que, a partir de la denuncia formulada por una particular, Gendarmería de Chile dio inicio a una investigación administrativa y posteriormente a un sumario administrativo. Sostiene que desde el inicio del proceso se produjeron irregularidades graves, pues fue llamado a declarar en el marco de una investigación breve sin que existiera notificación formal acerca de la instrucción y sus alcances, afectándose así de manera inmediata y directa su derecho a la defensa. Tal omisión de notificación previa constituye, a su entender, una vulneración al artículo 19 N°3 de la Constitución, que garantiza el debido proceso. Indica que el 25 de abril de 2023, la Dirección Regional dictó la Resolución Exenta N° 825, que ordenó la apertura de un sumario administrativo en su contra. El fiscal instructor designado dispuso en forma inmediata su destinación transitoria desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco al de Lautaro, medida que fue adoptada en aplicación del artículo 136 del Estatuto Administrativo, aunque en términos que no respetaron lo exigido por la norma, toda vez que esta solo permite destinaciones transitorias dentro de la misma institución y ciudad. La medida fue percibida por el afectado como un acto arbitrario e ilegal, dictado además con evidente prejuzgamiento, ya que en su motivación el fiscal sostuvo que la gravedad de los hechos

Fundamentos

fundamentos de derecho indicando: 1. Indicar que la investigación breve es una facultad del Sr. Jefe de Unidad para indagar hechos y eso fue lo que ocurrió con el funcionario Bonilla Vera, en ningún caso existió un prejuzgamiento, de hecho es con la finalidad de esclarecer la denuncia efectuada y es por ello que se le toma declaración. 2. Respecto a la alegación de que el fiscal llevó adelante actos ilegales, arbitrarios y discriminatorios, no lo fundamenta en actuación alguna solo indicando el Decreto 01, que como ya se indicó anteriormente fue una situación que fue resuelta por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco en el ROL 42774​2023. 3. Situación ya resuelta judicialmente en el Recurso citado en el punto anterior. 4. Se efectúa una indicación a sus descargos, los cuales como ya se indicó no desvirtúan su responsabilidad administrativa. 5. Nada que señalar. 6. Señala que el dictamen no indica fecha, lo cual es efectivo, pero por esa sola circunstancia no invalida de manera alguna dicha actuación, ya que no le irrogó perjuicio alguno al recurrente, pudiendo efectuar la presentación de sus Recursos sin ningún inconveniente y de que de hecho dicha circunstancia no fue alegada por el recurrente ni en sus descargos, ni el Recurso de Reposición con subsidio Recurso de Apelación. 7. Señala que no fue informado de los recursos que tenía derecho a interponer. En primer lugar y es un hecho de la causa, que interpuso todos los recurso que le franquea la legislación por lo cual dicha alegación no tiene fundamento. En segundo lugar al visualizar el acta de notificación se señalan los Artículos 141 y 145 del Estatuto Administrativo. El 141 señala los recurso de reposición y apelación el art. 145 de los plazos por lo cual si fue notificado. 8. Indicar que el recurso fue debidamente fundado y de solo mera lectura se aprecia cual fue el hecho que amerita la sanción administrativa y todas las alegaciones vertidas por el funcionario no desvirtúan su responsabilidad. 9. Respecto a la falta de notificación, indicar que el solo hecho de su alegación en esta acción cautelar, presupone que el funcionario tomo conocimiento de la Resolución y que es aquello lo que protege el legislador, no existiendo vulneración alguna a su derecho a defensa. Respecto a una supuesta falta de fundamentación en la Res. Ex 7002 que falla el recurso de apelación, no es efectivo cuando de su sola lectura se establece los hechos por los cuales está siendo sancionado. Conforme a los argumentos antes indicados se establece de forma clara y categórica que en ningún caso Gendarmería de Chile haya incurrido en alguna vulneración a las normas constitucionales indicadas por el recurrente, ya que tuvo derecho a presentar cada una de sus defensas en las etapas procesales correspondientes y cada una de ellas fue valorada conforme al mérito del proceso, cumpliendo a cabalidad con el proceso administrativo reglado en nuestro Estatuto Administrativo. Finalmente, pide tener por evacuado

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, la acción de protección deducida por CESAR BONILLA VERA, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL DE LA ARAUCANÍA. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena. Rol N° Protección-1732-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece don CESAR BONILLA VERA, Sargento Segundo de Gendarmería de dotación del Centro de Detención Preventiva de Pitrufquén, cédula de identidad 13.730.072-9, domiciliado en calle Pullinque 01545, Comuna de Temuco, quien interpone acción de protección en contra de de GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL D

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