SIN INFORMACION

JESSICA PAOLA SALGADO ALARCÓN Y OTRO/ARNOLDO ALFREDO ESCOBAR LEAL Y OTRO

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Cristian Saltzer Alvarez, abogado, por Jessica Paola Salgado Alarcón y Cristian Mauricio Michea Marín, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Arnoldo Alfredo Escobar Leal, abogado, y Carla Andrea Hans Hans, abogada. Indica que ambos recurrentes son demandantes en causa ROL: C-110-2020, caratulada “Michea y otro/Clínica Universitaria de Concepción S.A.”, que se sigue ante el 2º Juzgado Civil de Talcahuano, sobre indemnización de perjuicios a favor de su hija menor de edad, Daniela Carolina Michea Salgado, en contra de la Clínica Universitaria de Concepción S.A., en la cual con fecha 18 de noviembre de 2024, solicitaron al tribunal que apercibiera a los abogados recurridos para que les hicieran entrega de la documentación que les habían confiado, en su oportunidad, toda vez que en reiteradas ocasiones, intentaron contactar a los abogados recurridos por diversas vías (telefónica, WhatsApp, y personalmente en su oficina), pero estos se negaron a atenderlos. Hasta la fecha de presentación del recurso, los abogados no habían hecho entrega de la documentación aportada como prueba en el juicio civil, la cual consiste principalmente en el historial médico y de atenciones médicas. Agrega que la solicitud de los recurrentes al 2º Juzgado Civil de Talcahuano para que se apercibiera a los abogados a entregar la documentación fue denegada, mediante resolución de fecha 20 de noviembre de 2024, detallando que aún no han recibido resolución ni ningún tipo de respuesta respecto a su solicitud, no obstante que la documentación requerida es crucial para ser presentada como prueba en el juicio civil de indemnización de perjuicios, a fin de que se declare el derecho solicitado en la demanda. Estima que la ley debe arbitrar los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos, agregando que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, que toda sentencia debe fundarse en un proceso previo leg

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que, se recurre en la especie, con fecha 6 de diciembre de 2024, en contra de los abogados Arnoldo Alfredo Escobar Leal, y Carla Andrea Hans Hans, indicando que en causa del 2° Juzgado de Letras de Talcahuano C- 1102020, los mencionados abogados los representaron en calidad de demandantes, en causa de indemnización de perjuicios en contra de Clínica Universitaria, -dicha causa se encuentra tenida a la vista en estos antecedentes, y según consta a folio 56, se encuentra en periodo probatorio). Agregan los recurrentes que con data el 18 de noviembre de 2024, en la causa civil indicada, solicitaron al tribunal que apercibiera a los abogados recurridos para que les hicieran entrega de la documentación que les habían confiado, para llevar adelante la demanda, relativa a atenciones médicas de la hija de los recurrentes, ello toda vez que en reiteradas ocasiones, intentaron contactar a los abogados recurridos, no siendo posible que los recurridos hagan entrega de la documentación requerida. Al informar al tenor del recurso, en síntesis, los recurridos expresan que no sabían que su patrocinio en la causa de que se trata había terminado, e indican que sin perjuicio de la deuda por honorarios enviarán la documentación solicitada al recurrente. Debe además dejarse consignado que a folio 69, rola comprobante de correos de remisión de la documentación, en la que se consigna fecha de entrega el día 11 de agosto 2025. Por último y al respecto, en la vista del recurso de protección, el abogado de la recurrente reconoció la entrega directa a su parte, y Cristian Mauricio Michea Marín, de la documentación consistente en Historial médico, epicrisis, y atenciones médicas de la hija de los recurrentes. Tercero: Que, del modo anotado resulta indudable que la cuestión de fondo planteada por el recurrente ya no existe, por cuanto ha desaparecido el acto que el recurrente tildaba de ilegal o arbitrario, y que motivó la interposición del recurso. Atendido lo indicado ut-supra, es claro que con los antecedentes aparejados,

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se resuelve que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado, Cristian Saltzer Álvarez, en favor de Jessica Paola Salgado Alarcón y Cristian Mauricio Michea Marín, en contra de los abogados Arnoldo Alfredo Escobar Leal, y Carla Andrea Hans Hans. Se previene que el ministro César Panes Ramírez, estuvo por imponer el pago de las costas de la causa a los recurridos, ello atendido el propio mérito de los antecedentes del recurso y teniendo presente la norma contenida en el numeral 11 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular Rafael L. Andrade Díaz y de la prevención su autor. No firma el ministro señor César Panés Ramírez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse en comisión de servicio (curso Academia Judicial). Rol Protección N° 22-992-2024.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Cristian Saltzer Alvarez, abogado, por Jessica Paola Salgado Alarcón y Cristian Mauricio Michea Marín, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Arnoldo Alfredo Escobar Leal, abogado, y Carla Andrea Hans Hans, abogada. Indica que ambos recurrentes son demandantes en causa ROL: C-110-2020, caratulada “Mich

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