FERNANDEZ/SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Fabrizio Giuliano Sobino Montalba, abogado , correo electrónico fabrizio.sobino@gmail.com, con domicilio en la comuna de Temuco, calle Antonio Varas N° 854 oficina 902, en representación convencional de BENJAMÍN ALONSO FERNÁNDEZ ANDRADE, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número 21.482.758-1, con domicilio en Pasaje Jorge Amado N°3710, interponiendo acción de protección en contra de la SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS, RUT N°61.979.970-4, representada legalmente por el señor Subsecretario para las Fuerzas Armadas, Sr. GALO EIDELSTEIN SILBER, ignoro rut, Ingeniero, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1170, comuna de Santiago, por los argumentos de hecho y derecho que a continuación se indican. Expresa que su representado, Benjamín Alonso Fernández Andrade, tiene 20 años de edad y es estudiante universitario de Ingeniería Civil Informática en la Universidad de La Frontera. Precisa que la acción se dirige en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas por su negativa a concederle la pensión de montepío a pesar de cumplir los requisitos legales. Relata que el padre del recurrente, Sr. Jaime Antonio Fernández Vera, se desempeñó como Suboficial Mayor de la Armada de Chile, encontrándose en situación de retiro al momento de su fallecimiento, ocurrido el 16 de julio de 2024. Tras este deceso, el recurrente, en su calidad de hijo reconocido, cumplía con los requisitos para ser beneficiario de la pensión de montepío regulada en la Ley N° 18.948, por cuanto era soltero, menor de 24 años y alumno regular de educación superior. Agrega que la madre del recurrente, Sra. Cecilia Beatriz Andrade Barahona, gestionó la pensión en representación de su hijo, presentando la solicitud ante la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas el 23 de agosto de 2024. No obstante, dicha petición fue rechazada por medio del Ordinario N° 6073, de 12 de diciembre del mismo año. En dicho oficio, la recurrida fundamentó
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; SEGUNDO: Que, el acto que la recurrente estima ilegal y arbitrario, es la negativa a concederle la pensión de montepío a pesar de cumplir los requisitos legales, atendida su calidad de hijo de don Jaime Antonio Fernández Vera, quien se desempeñó como Suboficial Mayor de la Armada de Chile, encontrándose en situación de retiro al momento de su fallecimiento, hecho ocurrido el 16 de julio de 2024. Por su parte, la recurrida informando, señaló que el Sr. Fernández Andrade solicitó el 23 de agosto de 2024 pensión de montepío como hijo de un Suboficial Mayor fallecido de la Fuerza Aérea de Chile. Adjuntó certificado y registro de nacimiento, donde figura el reconocimiento paterno, pero sin firma del padre. Por ello, mediante oficio de diciembre de 2024, se le informó que no era posible acoger su solicitud hasta presentar el acta de reconocimiento con la firma del causante, requisito legal según el Reglamento Complementario del D.F.L. N°1 de 1968 y la Ley N°19.585 sobre filiación. Se destaca que el Registro Civil solo consigna la firma de la madre, y que un error en la determinación de beneficiarios podría afectar a terceros, dado que la cónyuge sobreviviente ya obtuvo la pensión de montepío. TERCERO: Que, de los antecedentes analizados, principalmente la documentación acompañados en el Anexo de documentos. demás agregados al presente recurso, y principalmente lo informado a Folio 23, en Ordinario 1995, de fecha 29 de abril de 2025, del Servicio de Registro Civil, que señala en lo que interesa: “2. Cabe hacer presente, que revisada inscripción de nacimiento N°121, del año 2004 de la Circunscripción de Temuco, correspondiente a don BENJAMIN ALONSO FERNANDEZ ANDRADE, RUN N 21.482.758-1, es posible apreciar que se consigna reconocimiento del padre de fecha 02 de febrero de 2004, efectuado ante la Oficial Civil Adjunto de Los Cerrillos, Mirtha García Jorquera, por acta debidamente firmada por el padre que reconoce, cuya copia se adjunta, de fecha 19 de enero de 2004, hijo: BENJAMIN ALONSO FERNANDEZ ANDRADE, padre: JAIME ANTONIO FERNANDEZ VE
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional deducida por el abogado Fabrizio Giuliano Sobino Montalba, abogado, en contra de la SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS, tan sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá dar curso a la tramitación iniciada por el recurrente BENJAMÍN ALONSO FERNÁNDEZ ANDRADE, a fin de concederle la pensión de montepío, en su calidad de hijo de don Jaime Antonio Fernández Vera, Suboficial Mayor de la Armada de Chile, cumpliéndose los requisitos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Rol N° Protección-891-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece Fabrizio Giuliano Sobino Montalba, abogado , correo electrónico fabrizio.sobino@gmail.com, con domicilio en la comuna de Temuco, calle Antonio Varas N° 854 oficina 902, en representación convencional de BENJAMÍN ALONSO FERNÁNDEZ ANDRADE, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número 21.482
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