2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHILLAN

MALDONADO/CENTRO ODONTOLOGICO OASIS LIMITADA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: En el párrafo cuarto del

Fundamentos

considerando 5° Respecto de la parte civil, se sustituye la frase “reducido prudencialmente al tenor de la prueba rendida” por la siguiente “acorde al mérito de la prueba rendida”. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°. - Que, la sentencia en alzada acogió la querella infraccional y demanda de indemnización de perjuicios, interpuesta por doña Dinelis Maldonado Roa contra el Centro Odontológico Oasis Limitada, imponiendo a este último al pago de una multa de 5 UTM por infracción al artículo 23 de la Ley N°19.496, y condenándolo a pagar a la actora la suma de $1.671.484 por daño emergente y $1.500.00 correspondiente a daño moral. La aludida sentencia no condenó en costas a la querellada y demandada por no haber sido totalmente vencida. 2°. - Que, la apoderada del Centro Odontológico Oasis Limitada apela del

Fallo

fallo de primer grado, solicitando a esta Corte revocarlo y negar lugar a ambas acciones interpuestas por la actora. En el arbitrio reitera las alegaciones vertidas ante el tribunal a quo, en cuanto a que su parte cumplió con el tratamiento de ortodoncia a que se sometió la denunciante, explicando que también adoptó las medidas tendientes a solucionar la reabsorción radicular que presentó la paciente efectuando las atenciones que correspondía, arribando incluso a un acuerdo extrajudicial con fecha 22 de septiembre de 2023. 3°.- Que, por su parte, la demandante impugna el fallo de primer grado, pidiendo se aumente tanto el monto de la multa impuesta como las sumas ordenadas pagar por concepto de daño emergente y daño moral. En el aspecto infraccional, estima que se configura la agravante prevista en la letra c) del articulo 24 de la Ley N°18.496, de tal manera que procede aplicar una multa de 50 UTM o se aumentar prudencialmente la impuesta por el fallo recurrido. En lo que atañe a las indemnizaciones pretendidas, alega que las sumas dispuestas por el tribunal no cumplen el objeto de resarcir adecuadamente el daño sufrido por la señora Maldonado Roa, atendido las consecuencias de los actos negligentes que padeció. En el petitorio solicita aumentar el monto por daño emergente a $7.021.186 y el daño moral a $10.000.000. En subsidio, requiere aumentar prudencialmente el monto de ambas indemnizaciones. Finalmente, pide condenar en costas a la demandada. 4°.- Que, para resolv

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: En el párrafo cuarto del considerando 5° Respecto de la parte civil, se sustituye la frase “reducido prudencialmente al tenor de la prueba rendida” por la siguiente “acorde al mérito de la prueba rendida”. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°. - Que, la senten

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