SIN INFORMACION

GERMÁN RUIZ DE LA MAZA/ CAMPOS DEPORTIVOS LLACOLÉN

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N°2774-2025, comparece German Ruiz de la Maza, abogado y Romina Andrea Mellado Cid, abogada, quienes interponen recurso de protección en contra de Campos Deportivos Llacolén, representada por Mauricio Lanata Fuenzalida, impugnado la resolución 30 de mayo de 2025, mediante la cual se confirmó la suspensión de los derechos de socio del Sr Ruiz de la Maza, por el plazo de un año, la cual califica como un acto arbitrario e ilegal que vulnera sus derechos fundamentales y de su hijo. Sostiene el Sr. Ruiz que, desde octubre de 2024, ha sufrido un constante bullyng social y “etiquetamiento”, una verdadera asonada y vendaval de odio demencial, siendo objeto de insultos en el supermercado, en restaurantes, en la calle cuando camino, en los semáforos, le escupen (han apedreado su auto), hasta ha sufrido agresiones al frente de su casa por grupos de alumnos de los colegios alemán e inglés, los cuales además han dejado en la entrada de su casa caca de perro y hasta orinado. Incluso ha sido agredido físicamente en la entrada de su casa por adultos apoderados de esos mismos colegios. Agrega que tampoco tiene paz en el club Llacolén del que es socio, desde el año 2020, ni en el club de Remo de su hijo de 10 años, desde octubre del 2024, debido a que la gente cree que puede decir y hacer lo que quiere a su respecto. Expone que, en Llacolén, ha sido insultado hasta el hartazgo por niños y adultos del club alemán, italiano y Llacolén, siendo desde noviembre del 2024 víctima de un bullying constante. Sin embargo, explica que, sólo en dos oportunidades decidió hacer algo al respecto, esto es, cuando su hijo debió presenciar semejante violencia y él se percató que eso lo afectó, al punto se decirle: “Papá, tengo miedo de que ahora te pase algo dentro de Llacolén”, las cuales motivaron: 1) Los recursos de Protección Rol N° 22.668-2024 y rol N°338-2025, caratulados “Ruiz con campos deportivos Llacolén y otros”, 2) Las denuncias ant

Fundamentos

fundamentos jurídicos, lo que constituye un intento de reabrir un debate procesal ya resuelto, en contravención al principio de seguridad jurídica y al efecto de preclusión que revisten las sentencias dictadas en sede de protección. En cuanto al fondo, sostienen que la sanción impugnada fue adoptada conforme al Reglamento de la Comisión de Disciplina, luego de recibir denuncias de apoderados y socios del Club de Remo Italiano, así como del coordinador deportivo de la recurrida, en contra del actor por conducta violenta y amenazante hacia niños deportistas del Club italiano de Remo, vecino colindante con la recurrida. El incidente incluyó agresiones verbales, física, y grabaciones no consentidas, presenciadas por apoderado, profesores y niños. Agrega como relatos clave: Francisco Ramírez (coordinador): presenció agresividad verbal de Ruiz, quien incluso cruzó una reja y golpeó a un menor, según testigos; Socias Verena Von Stillfried, Carolina Ortiz y Javiera Riquelme: describen el actuar de Ruiz como inaceptable, peligroso y perturbador, destacando la presencia de niños y pidiendo su expulsión; y, Club de Remo Canottieri Italiano: enfatiza que no es un hecho aislado, acusando antecedentes de hostigamiento y grabaciones ilegales a menores, y presentaron denuncia ante Fiscalía. Frente a la gravedad de estos hechos, la Comisión dispuso su suspensión como socio, la cual fue posteriormente confirmada por el Directorio mediante resolución de 30 de mayo de 2025. Resaltan que la medida fue adoptada con apego a los estatutos y reglamentos internos, no siendo desproporcionada ni ilegal, y que incluso la jurisprudencia de esta Corte y de la Corte Suprema ha respaldado la legalidad de este procedimiento disciplinario en causas anteriores. Complementando el informe, respecto de los antecedentes esgrimidos por la recurrente Romina Mellado Cid, señala que no existen hechos atribuibles a la Corporación que hayan afectado los derechos del niño José Clemente Ruiz Mellado. Por el contrario, destacan que este ha seguido asistiendo normalmente a sus entrenamientos, bajo el cuidado de su madre, siendo descrito por sus profesores como un deportista responsable, disciplinado y con conducta ejemplar. Reconocen la existencia de un incidente aislado ocurrido en la Laguna San Pedro entre remeros máster del Club Alemán y un grupo de jóvenes, entre los que se encontraba el hijo de los recurrentes, el cual fue gestionado directamente por la gerencia con el entrenador del Club Alemán, evitando nuevas fricciones. Subrayan que dicho hecho no guarda relación con la sanción impuesta al padre, y que se trata de situaciones esporádicas propias de la práctica deportiva compartida en la laguna. En cuanto a la prohibición de ingreso del recurrente Sr Ruiz, durante regatas en las que participa su hijo, la recurrida manifiesta que la sanción debe cumplirse íntegramente, pues el vínculo familiar no puede constituir un privilegio que deje sin efecto las sanciones válidamente impuestas.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, la excepción de cosa juzgada. II.-Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por German Ruiz de la Maza y Romina Andrea Mellado Cid en contra de Campos Deportivos Llacolén, representada por Mauricio Lanata Fuenzalida. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela, quien no firma por haber cesado su cometido funcionario en tal calidad. Rol N°2274-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N°2774-2025, comparece German Ruiz de la Maza, abogado y Romina Andrea Mellado Cid, abogada, quienes interponen recurso de protección en contra de Campos Deportivos Llacolén, representada por Mauricio Lanata Fuenzalida, impugnado la resolución 30 de mayo de 2025, med

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