ANDUAN/POBLETE
Rol
157732-2022
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que don Jean Pierre Matías Anduan Campos, interpuso recurso de protección en contra de doña Claudia Poblete Rojas y de doña Isavo Carolina José Manríquez Pardo, indicando ser estudiantes de la carrera de derecho de la Universidad de Concepción, reclamando ser víctima de una funa en la red social Instagram, específicamente en una cuenta privada administrada por doña Claudia Poblete denominada “Chao_machitos” “Funas DerechoUdeCCpp”, que en la actualidad tiene 133 seguidores. Indica que, en dicho espacio virtual, la recurrida Isavo Manríquez realizó una publicación, donde junto a su fotografía y su nombre, aparece un texto que, entre otras expresiones, lo describe como “acosador sexual/mitómano”, que a la postre, además de la lectura y comentarios por parte de quienes tienen acceso a ella, ha sido divulgada por otros medios entre sus compañeros y amigos, con la consecuente afectación a su integridad física y psíquica, así como su honra, solicitando que las recurridas cesen y se abstengan de todo acto de injuria o difamación, eliminando la publicación de 22 de febrero de 2021 en la cuenta de Instagram “chao_machitos” y que efectúen una nueva publicación desmintiendo la acusación y/o imputación, ofreciendo disculpas públicas, sin hacer uso de su fotografía, además de eliminar la cuenta de Instagram “chao_machitos”, absteniéndose de volver a crear una cuenta nueva, en esta red social u otra, con el objeto de difamar la honra e imagen del recurrente, sin perjuicio de las medidas que se estime necesario para el restablecimiento del derecho. Segundo: Que informó la recurrida, Isavo Carolina José Manríquez Pardo, quien refiere conoció al recurrente al ingresar a la carrera de derecho en la Universidad de Concepción el año 2019, donde coincidían en algunas clases, pero que las interacciones entre ellos cesaron a inicios del segundo semestre del 2019 ya que, según comentarios de algunos compañeros de facultad, el actor habría presentado una solicitud de suspensión de estudios, tiempo desde el cual no supo más de él; y agrega que desconocía la existencia de la cuenta en la red social Instagram denominada “chao_machitos”, su administradora y alguna publicación como la que se le atribuye en el presente arbitrio. Tercero: Que, en el mismo sentido informa Claudia Poblete Rojas, solicitando el rechazo del recurso, por cuanto no se ha señalado ninguna acción directa realizada por ella, sino solo menciones generales en que se le imputa la supuesta administración de una cuenta en la red social Instagram, sin que sea posible dilucidar su participación en la elaboración y publicación del mensaje, u algún otro elemento que la vincule con la misma. Cuarto: Que los jueces del grado fundamentan el rechazo del recurso en estudio, en la circunstancia de haberse plasmado las expresiones, eventualmente constitutivas de alguna vulneración al derecho a la honra del recurrente, en una red pri
Fallo
se declara que se acoge el presente recurso, sólo en cuanto se ordena a la recurrida Claudia Poblete Rojas eliminar las expresiones “acosador sexual, mitómano, abusador, acosador, degenerado, manipulador y doble cara”, como asimismo la fotografía del recurrente, de la publicación que dio origen a estos autos, y se confirma en lo demás. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Enrique Alcalde Rodríguez, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida por cuanto, tras un nuevo estudio de la cuestión constitucional puesta en juego, ha llegado a la convicción de que: 1°) Si bien es cierto, la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la honra y la vida privada y permite el empleo del recurso de protección para hacerlo efectivo, tal como se señala en sus artículos 19 N° 4 y 20, no lo es menos que en su artículo 19 N° 12, se garantiza también la libertad de emitir opiniones y de informar, sin cesura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esa libertad, según lo establezca la ley de quórum calificado dictada al efecto. Además, se establece el derecho a rectificación de toda persona ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social. 2°) Luego, ha sido el propio texto constitucional el que resuelve el conflicto entre ambos derechos, de modo que, en casos como el de la especie, donde la eventual afectación a la honra se produciría med
Texto Completo (Preview)
Santiago, a treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que don Jean Pierre Matías Anduan Campos, interpuso recurso de protección en contra de doña Claudia Poblete Rojas y de doña Isavo Carolina José Manríquez Pardo, indicando ser estudiantes de la ca
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