DEISY FABIOLA FERNÁNDEZ GAVILÁN /JEYLI FRANCISCA ULLOA SALAS
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Carlos Francisco Javier Díaz Ulloa, abogado, en representación de Deisy Fabiola Fernández Gavilán, educadora de párvulos y deduce recurso de protección en contra de Jeyli Francisca Ulloa Salas, por actos ilegales y arbitrarios que indica, consistentes en haber emitido una serie de falsas acusaciones, carentes consistencia, con el sólo ánimo menoscabar la vida privada de su representada. Expone en su recurso, en síntesis, que el día 14 de mayo del presente, la recurrente, educadora de párvulos del Jardín Infantil y Sala Cuna Tubul, de la comuna de Arauco, notó que una niña a su cuidado presentaba un enrojecimiento en la mano derecha, que parecía ser una picadura, informando a la madre de la menor, Jeyli Francisca Ulloa Salas, quien señaló que un familiar iría a retirar a la niña, siendo llevada al CESFAM Tubul, donde se determinó que presentaba una quemadura de primer grado. Indica que la madre contactó nuevamente a la recurrente para obtener más información, quien le aseguró que la niña no estuvo expuesta a ningún factor externo que pudiera causar una quemadura y desconocía el origen de la lesión. Manifiesta que tras estos hechos, la recurrida realizó una denuncia ante las autoridades, lo que dio inicio a un procedimiento administrativo en contra de su representada y posteriormente, el 12 de junio, la recurrida publicó en la red social Facebook acusaciones en contra de la recurrente, atribuyéndole la responsabilidad por las lesiones sufridas por la menor, en un acto considerado ilegítimo y arbitrario. Señala que junto con la publicación realizada, la recurrida acompañó fotografías de las lesiones de su hija y una conversación de WhatsApp con su representada, dando a conocer de manera pública sus medios de contacto. Relata que desde la fecha de la publicación referida, su representada se ha visto expuesta a un fuerte escarnio social, con publicaciones efectuadas por perfiles anónimos en los que se proyecta su imagen acompañada de serias descalificac
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medida de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. Segundo: Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto Constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida. Tercero: Que, acto arbitrario es aquel producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos de privación, perturbación o amenaza, afectando a una o más, de las garantías preexistentes y protegidas. En otras palabras, es aquello producto del mero capricho de quien incurre en él; es la no existencia de razones que justifiquen una actuación o voluntad no gobernada por la razón. Por su parte, el acto ilegal, es aquel contrario al ordenamiento jurídico, en particular los poderes públicos, y la privación es despojo o desconocimiento del derecho; la perturbación es dificultad o limites no aceptables para su ejercicio y la amenaza, resulta la representación cierta que el derecho será privado o perturbado. Cuarto: Que, acorde a lo señalado precedentemente, corresponde determinar si ha habido en este caso, una acción u omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida y, establecido aquello, si tal actuación u omisión ha producido en la recurrente, una perturbación, privación o amenaza, en el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales protegidas por medio del recurso de protección, en el artículo 20 de la Carta Fundamental, particul
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Carlos Francisco Javier Díaz Ulloa, en representación de Deisy Fabiola Fernández Gavilán en contra de Jeyli Francisca Ulloa Salas, sólo en cuanto, se dispone que la recurrida deberá retirar de todas sus plataformas y redes sociales, las publicaciones de que tratan estos autos, alusiva a la recurrente, aun cuando no contenga su identificación expresa o su fotografía. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por la abogada integrante Marta Araneda Fraile. No firma el ministro señor César Panés Ramírez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse en comisión de servicio (curso Academia Judicial). Rol N° 2672-2025 - Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Carlos Francisco Javier Díaz Ulloa, abogado, en representación de Deisy Fabiola Fernández Gavilán, educadora de párvulos y deduce recurso de protección en contra de Jeyli Francisca Ulloa Salas, por actos ilegales y arbitrarios que indica, consistentes en haber emitido una serie de falsas acusaciones, carentes consistencia,
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