JUAN CARLOS JARA RUBIO Y OTROS/ROBINSON ESTEBAN FERREIRA PINCHEIRA Y OTRO
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece la abogada MARTA CECILIA DÍAZ GONZÁLEZ, en representación del directorio de la IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA SAN PABLO DE CHILE, interponiendo recurso de protección a favor de: 1) Juan Carlos Jara Rubio, C.I. N°7.916.995-1, jubilado, Rvdo. Pastor Obispo y representante legal de la Iglesia Misión Evangélica San Pablo de Chile; 2) Daniel Osvaldo Guerrero Rodríguez, C.I. N°15.648.047-9, Secretario de la Iglesia Misión Evangélica San Pablo de Chile; 3) Emilio Alejandro Carrasco Henríquez, C.I. N°15.221.945-8, Vicepresidente de la Iglesia Misión Evangélica San Pablo de Chile; 4) Eduvina del Carmen Arriagada Solar, C.I. N°8.734.701-K, dueña de casa, Tesorera de la Iglesia Misión Evangélica San Pablo de Chile; 5) Ramon Gabriel Vallejos Reuque, C.I. N°16.116.181-0, Director de la Iglesia Misión Evangélica San Pablo de Chile; 6) Ruth Alicia Garrido Pedreros, C.I. N°11.778.033-3, Directora de la Iglesia Misión Evangélica San Pablo de Chile; 7) Cecilia Nelly Montes Henríquez, C.I. N°9.590.172-7, Directora de la Iglesia Misión Evangélica San Pablo de Chile; 8) Marcela Verónica Miranda Conejeros, C.I. N°17.836.612-2, Directora de la Iglesia Misión Evangélica San Pablo de Chile; y, 9) Patricio Bernardo Salas Salas, C.I. N°15.199.522-5, Director de la Iglesia Misión Evangélica San Pablo de Chile. Todos forman parte del directorio vigente de la Iglesia recurrente, persona jurídica de derecho público Nº410 de 14 de abril de 2003, y persona jurídica de derecho privado Nº13665 de 17 de marzo de 1960. El recurso se deduce en contra de ROBINSON ESTEBAN FERREIRA PINCHEIRA, C.I 13.393.420-0, técnico en Administración Pública; y en contra de CRISTIAN ADECIO ECHAYZ CARRASCO, abogado, por los actos que estima ilegales y arbitrarios, y que amenazan el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales tutelados en los numerales 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que el 31 de marzo del año en curso, el directorio de la Iglesia se enteró de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2º) Que por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, es decir, que sea producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3º) Que el acto ilegal y arbitrario que se reprocha a los recurridos consiste en atribuirles la existencia de un video de aproximadamente 2 horas y 45 subido a la plataforma Youtube, donde se exhibe una reunión dirigida y grabada por el recurrido don Cristian Echayz Carrasco, en compañía y en calidad de anfitrión de aquella, el otro recurrido don Robinson Ferreira Pincheira, en la cual se refirieron en forma tajante y segura contra el directorio de la Iglesia, señalando que actuaba de manera "trucha" con los fondos públicos, en desmedro de los niños y jóvenes más necesitados; que mantenía "irregularidades e ilegalidades y que han incurrido en una serie de delitos”, aludiendo a una "corrupción sin precedentes”. Agregan que existen otros videos y audios de la misma índole a través de otras plataformas masivas de comunicación, como la que se transcribe y emana del recurrido Sr. Echayz. Sostienen que las afirmaciones vertidas por los recurridos en el video y su posterior difusión a través de Youtube, así como otros videos y audios de la misma índole a través de otras plataformas masivas de comunicación, constituye una vulneración del derecho a la integridad psíquica y a la honra de los recurrentes, afectándolos en su vida privada, laboral y familiar, solicitando las medidas que se indican en el recurso. 4º) Que por su parte los recurridos niegan haber creado, o formado parte, como tampoco haber realizado ninguna acción tendiente a subir cualquier tipo de material audiovisual a la plataforma Youtube u otra red social, con el fin de difamar o menoscabar a los recurrentes, imputación respecto de la cual sostienen que no consta que los recurrentes hayan verificado o tengan la certeza que sean ellos los creadores de la cuenta de Youtube que hace difusión de la videograbación referida por los actores. En cuanto al mensaje de audio atribuido al recurrido Cristian Echayz, dice que no se ha probado que hubiesen sido el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por la abogada Marta Cecilia Díaz González, en representación del directorio vigente de la Iglesia Misión Evangélica San Pablo de Chile y a favor de las personas que lo conforman y que individualiza en su libelo, en contra de don Robinson Esteban Ferreira Pincheira y de don Cristian Adecio Echayz Carrasco. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. No firma el ministro señor Mauricio Silva Pizarro, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Rol 1667-2025. Protección
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada MARTA CECILIA DÍAZ GONZÁLEZ, en representación del directorio de la IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA SAN PABLO DE CHILE, interponiendo recurso de protección a favor de: 1) Juan Carlos Jara Rubio, C.I. N°7.916.995-1, jubilado, Rvdo. Pastor Obispo y representante legal de la Iglesia Misión Evangélica Sa
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