HENRY GERMÁN NAVAS RODRÍGUEZ/ ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Henry Germán Navas Rodríguez, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., representada por Martin Mujica Ossandon, por el rechazo a su solicitud de retiro de fondos para extranjero. El recurrente, como profesional extranjero, solicitó la devolución de sus fondos previsionales según la Ley N°18.156, lo cual fue rechazado por la AFP CUPRUM basándose en que no se acreditó que el afiliado estuviera cubierto por un sistema de seguridad social extranjero durante toda su estadía en Chile, debiendo acreditarse además que la cobertura de dicho sistema extranjero incluyera las contingencias de vejez, enfermedad, invalidez y muerte, especificando que la enfermedad debía comprender prestaciones médicas y pecuniarias, toda vez que se acompañó un documento "Constancia Electrónica de Cotizaciones" del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el cual no indicaba cobertura médica y pecuniaria en caso de enfermedad. Reclama que la AFP incorpora requisitos no establecidos expresamente en la Ley N°18.156 y obstaculiza injustificadamente su solicitud, interpretando erróneamente la normativa y desconociendo su propósito, que es permitir a los extranjeros acceder a sus fondos, destacando que la ausencia de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela hace imposible obtener documentos apostillados, lo que el recurrente considera un requisito de imposible cumplimiento, contrario al principio de que "a lo imposible nadie está obligado. Alega un trato desigual por parte de la AFP, ya que otros solicitantes en circunstancias similares han obtenido respuestas favorables y el retiro de sus fondos, lo que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y concluye solicitando tener por interpuesto el recurso de protección, declarar ilegal y arbitraria la decisión de la AFP CUPRUM, ordenar que se
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal —esto es, contrario a la ley— o arbitrario —es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él— y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, en estos antecedentes se recurre el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor por Henry Navas Rodríguez, ciudadano venezolano, tildando de arbitrario y/o ilegal, el rechazo de la recurrida a su pretensión de retiro de fondos previsionales de este extranjero, ello pues la AFP recurrida, indica que en el caso no se cumplen con los requisitos del artículo 1° de la ley, en cuanto que se acredite, que en su país, la entidad de seguridad social, cumpla con los requisitos de cobertura exigidos en la normativa de Chile. Se señalan como vulneradas las garantías de los numerales 2 y 24, y pide que se reconozca como válida la documentación acompañada al recurso. Al informar la AFP Cuprum, recurrida, indica que además la recurrente no acompañó contrato de trabajo y anexos, y siendo así, señala que no hay antecedentes, para determinar que exista manifestación de la voluntad del recurrente, de mantener su sistema de seguridad social en el extranjero, siendo ello también requisito establecido en la Ley N°18.156. Tercero: Que, de que se viene indicando aparece, como una primera conclusión, que no nos hallamos ante la presencia de un derecho de la actora claramente indubitado, desde que, por una parte, ésta sostiene contar con el derecho para reclamar las cotizaciones provisionales que ha efectuado en Chile en su carácter de trabajador técnico extranjero, y, por otro, la AFP recurrida sostiene que la recurrente carece de tal derecho, por cuanto no cumple con las exigencias cuya concurrencia perentoriamente se requiere por la Ley N° 18.156, que “Establece Exención de Cotizaciones Previsionales a los Técnicos Extranjeros y a las Empresas que los Contraten Bajo las Condiciones que se Indican y Deroga la Ley N° 9.705”.- Lo que se viene indicando, resulta contrario al éxito de la postulación contenida en el recurso. Tercero: Que, en línea con lo que se viene indicando, ha de considerarse que la referida Ley N°18.156, evidentemente es de carácter excepcional, en la me
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve, que: SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido en estos autos por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de Henry Germán Navas Rodríguez, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. Las costas que se imponen serán de cargo del abogado recurrente, quien ha comparecido por sí, a promover la presente acción constitucional. Se previene que el ministro Panés Ramírez, fue de opinión de exonerar del pago de las costas del recurso a ambos recurrentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular Rafael L. Andrade Díaz. No firma el ministro señor César Panés Ramírez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse en comisión de servicio (curso Academia Judicial). N°Protección-2533-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Henry Germán Navas Rodríguez, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., representada por Martin Mujica Ossandon, por el rechazo a su solicitud de retiro de fondos para extranjero. El recurrente,
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