SOTO/VENEGAS
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y la cuenta dada por el relator,
Fundamentos
considerando que lo apelado es el rechazo de la excepción dilatoria de incompetencia absoluta del artículo 303 N°1 del Código Adjetivo que presenta la parte demandada por considerar que el juez de letras no es el competente para conocer del cese del uso gratuito que se tiene pro indiviso con el demandante, siendo competente el juez árbitro. Esta excepción no tiene fundamentos normativos, en cuanto que el artículo 653 del Código de Procedimiento Civil establece con claridad que: “mientras no se haya constituido el juicio divisorio o cuando falte el árbitro que debe entender en él, corresponderá a la justicia ordinaria decretar la forma en que han de administrarse pro indiviso los bienes comunes…” y en su artículo 655 del mismo código se expresa que: “Para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los interesados…”., por lo que esta cuestión se encuentra regulada por el legislador como un incidente especial que deriva del estado de indivisión de la propiedad, y que, en caso de no haberse nombrado juez partidor, se entrega su conocimiento al juez de letras que corresponda, por lo que sí tiene competencia para conocer de la demanda impetrada;
Fallo
por tanto, teniendo en cuanto lo razonado y las normas señaladas previamente, se confirma sin costas el recurso de apelación impetrado por la demandada en contra de la resolución en alzada de veintiocho de marzo del año en curso pronunciada por el Juzgado de Letras de Ancud, escrita a folio 22 del cuaderno principal. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N°447-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: El mérito de los antecedentes y la cuenta dada por el relator, considerando que lo apelado es el rechazo de la excepción dilatoria de incompetencia absoluta del artículo 303 N°1 del Código Adjetivo que presenta la parte demandada por considerar que el juez de letras no es el competente para conocer del cese del uso gratuito que se
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