MARLON STEVEN RAMOS SÁNCHEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció Marlon Steven Ramos Sánchez, venezolano, soltero, empleado, 18 años, domiciliado en Río Mar S/N, pasaje Los Cisnes, Chamiza, Puerto Montt, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°25026097 de 17 de enero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó el archivo de su solicitud de residencia temporal, lo que argumentó, constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Indicó que el recurrente, de nacionalidad venezolana, decidió migrar en julio de 2017 debido a la crisis político-social-económica generalizada desde hace años su país de origen. Refirió que en septiembre de 2024, el cónyuge de su madre, que se encargó de su crianza, José Luis Garcés Mondragón, presentó la solicitud de residencia temporal, ID 71142136, adjuntando a la solicitud todos los documentos necesarios. Explicó que, por medio de Resolución Exenta N°25026097 de 17 de enero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones responde negativamente su solicitud de residencia temporaria, y ordenó el archivo de manera arbitraria, tal como se indica en el extracto de la resolución que se transcribe a continuación: 2. Que, evaluados los antecedentes acompañados en la solicitud presentada en favor del niño, niña o adolescente precitado, esta no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 21.325 y su reglamento al no presentar declaración jurada, firmada ante notario por los padres o tutor del niño, niña o adolescente respecto del cual se ha solicitado el permiso de residencia, en la cual conste el responsable de su cuidado durante su residencia en el país. (…) 4. Que, habiéndose cumplido el plazo para presentar los documentos requeridos, y analizados los antecedentes acompañados, la solicitud presentada en favor del niño, niña o adolescente precitado no cumple con los requisitos establecidos en
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que el objeto de la presente acción dice relación con el análisis de lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones a través de la Resolución Exenta N°49224, que rechazó la solicitud de residencia temporal y decretó el abandono del país en contra del recurrente, resulta contraria a la garantía establecida en el artículo 19 N°1 y N°2 de la Constitución Política. Tercero: De acuerdo a informe remitido por el Servicio Nacional de Migraciones, este dio cuenta de la solicitud de residencia temporal en la subcategoría de niño, niña o adolescente realizada por el extranjero, considerando que fue legalmente tramitada, respetándose los plazos establecidos en la ley para ese efecto, notificándose la resolución de “previo rechazo” en donde se explica los defectos de la solicitud que deben ser enmendados para un resultado favorable, y en donde se otorga un plazo, en la cual luego el amparado acompañó documentos, pero de todas formas no acompañó los que correspondían para efectos de acreditar que el solicitante era padre, madre o tutor con el cuidado personal del niño. Cuarto: Que el artículo 7 de la Ley N°21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Quinto: Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud sin haber esperado el plazo de 60 días que ellos mismos otorgaron al solicitante para efecto de subsanar la presentación, y acompañar la documentación necesaria. En efecto, consta de los antecedentes acompañados a la carpeta electrónica que el servicio recurrido notificó el 29 de noviembre del 2024 que la solicitud se encontraba incompleta o insuficiente y otorgó un plazo de 60 días corridos para remitir l
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 y 20 de la Constitucióń Política de la República, se declara que se acoge sin costas el recurso de protección deducido por Marlon Steven Ramos Sánchez, ya individualizado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25026097 de 17 de enero de 2025, que archivó su solicitud de residencia temporal en la subcategoría de niño, niña o adolescente, debiendo la autoridad recurrida otorgar una nueva oportunidad para que el recurrente acompañe la documentación faltante y luego, resolver como corresponda en derecho su solicitud. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Rol Protección N°169-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 compareció Marlon Steven Ramos Sánchez, venezolano, soltero, empleado, 18 años, domiciliado en Río Mar S/N, pasaje Los Cisnes, Chamiza, Puerto Montt, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°25026097 de 17 de enero de 2025 del Servicio
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