CAMACHO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA.
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el demandante, en contra de la resolución de la jueza de Letras del Trabajo de Puerto Montt de 25 de febrero en curso, que declaró la caducidad de la acción de despido carente de causa legal, fundado en que según el relato del actor fue separado con fecha 18 de mayo de 2024, y a la fecha de interposición de la demanda, el 18 de octubre del mismo año, conforme el artículo 168 del Código del Trabajo, la acción de despido de autos fue ejercida fuera de plazo. 2°) Que, del mérito de los antecedentes que obran en la causa, aparece que Jesús Asdrubal Camacho Jaime interpuso demanda de reconocimiento de relación laboral, declarativa de subcontratación, nulidad de despido, declarativa de despido sin causa legal y cobro de prestaciones, en contra de Valdishopper SpA, Walmart Chile S.A., Administradora de Supermercados Híper Ltda, solicitando como primera cuestión que se declarara la existencia de una relación de carácter laboral con la demandada principal Valdishopper SpA, más las otras acciones ya indicadas. 3°) Que, dicha precisión resulta relevante porque yerra la sentenciadora al separar la acción de despido injustificado (o despido sin causa legal) de la acción de declaración de existencia de la relación laboral, por cuanto es evidente que no puede solicitarse la aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni de ninguno de sus preceptos, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo. Por consiguiente, y tal como ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema, la acción de despido injustificado o carente de causa legal, derivada de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral
Fallo
se declarara la existencia de una relación de carácter laboral con la demandada principal Valdishopper SpA, más las otras acciones ya indicadas. 3°) Que, dicha precisión resulta relevante porque yerra la sentenciadora al separar la acción de despido injustificado (o despido sin causa legal) de la acción de declaración de existencia de la relación laboral, por cuanto es evidente que no puede solicitarse la aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni de ninguno de sus preceptos, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo. Por consiguiente, y tal como ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema, la acción de despido injustificado o carente de causa legal, derivada de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral, pues no puede existir en forma independiente de aquella, y en este caso el plazo de prescripción es de dos años y se contabiliza desde el término del vínculo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 476 del Código del Trabajo, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca sin costas, la resolución en alzada de veinticinco de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Le
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el demandante, en contra de la resolución de la jueza de Letras del Trabajo de Puerto Montt de 25 de febrero en curso, que declaró la caducidad de la acción de despido carente de causa legal, fundado en que según el relato del actor fue separado con fecha 1
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