SIN INFORMACION

SONIA MENDOZA LEVIPAN EN FAVOR DE JOEL ROLANDO CHAÑAMILLA QUINTRA EN CONTRA DE CCP TEMUCO

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que compareció doña Sonia Mendoza Levipan, en favor de su cónyuge ROLANDO CHAÑAMILLA QUINTRA, interno condenado quien cumple condena en el CCP Temuco, e interpuso recurso de amparo requiriendo la adopción por parte de Gendarmería de Chile, y solicita, por razones de arraigo familiar e interés superior del niño, el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Collipulli, comuna en la que reside la recurrente y el hijo menor de ambos. Que por la autoridad recurrida, se expuso que, el interno se encuentra en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, desde el año 2023, registrando un mediano compromiso delictual y en sus dos últimos bimestres registra muy buena conducta, por lo que luego del análisis por parte de la Oficina de Control Penitenciario de esa Dirección Regional, existe un informe positivo para su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Collipulli. Agregó que durante su privación de libertad en el CCP de Temuco no han existido anomalías en su privación de libertad, no existiendo problemas con sus pares ni con el personal penitenciario. Igualmente se adjuntó Informe de Salud que da cuenta que se encuentra en buenas condiciones. Requerida la ampliación del informe por parte de esta Corte, la autoridad recurrido puntualizó que el traslado de ejecutará dentro de esta semana, estableciendo como plazo máximo el día Viernes 29 de agosto de 2025 Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que de los antecedentes fácticos expuestos en la parte expositiva precedente, aparece que la medida solicitada se encuentra acogida por Gendarmería de Chile, y en actual ejecución, con plazo determinado para la materialización de la solicitud de autos. Tercero: Que en razón de lo dicho, la presente acción ha de ser rechazada por pérdida de oportunidad, teniendo especialmente presente, que conforme a la naturaleza y fines de la presente acción, según se expuso en el considerando primero, no existen medidas que adoptar en el caso. Cuarto: Que lo anterior, sin perjuicio de constatar, a mayor abundamiento, que no aparece del mérito de los antecedentes conducta ilegal alguna que atribuir a la autoridad administrativa penitenciaria, en el cumplimiento de su rol y obligaciones, y conforme a sus facultades legales y reglamentarias.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto. Redacción de la Ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese y archívese. N°Amparo-326-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que compareció doña Sonia Mendoza Levipan, en favor de su cónyuge ROLANDO CHAÑAMILLA QUINTRA, interno condenado quien cumple condena en el CCP Temuco, e interpuso recurso de amparo requiriendo la adopción por parte de Gendarmería de Chile, y solicita, por razones de arraigo familiar e interés superior del niño, el traslad

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